SIN INFORMACION

MELLA/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la resolución N° R-01-UME-92380-2023 de doce de julio del presente año, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reclamación de la parte recurrente por calificación de origen de enfermedad, confirmando así lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que determinó el origen común de la patología de salud mental que el recurrente presentó, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento técnico de dichas instituciones, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13905-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13905-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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