1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-7-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado de la parte reclamante don JUAN CARLOS CÁRDENAS GUEUDINOT, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos de fecha 25 de noviembre del 2022 que declaró en lo resolutivo: “Atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 508, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA la reclamación intentada a folio 1 de autos, sin costas por concurrir motivo plausible para litigar”., Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho indica que el juicio versó sobre la demanda en procedimiento de aplicación general interpuesta por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares por haber rehusado reconsiderar la multa 8413/21/07 aplicada a mi representada por haber incurrido en la siguiente infracción: “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS (PLANILLA SISTEMA ESPECIAL CONTROL ASISTENCIA), AL TENER BORRADA LA HORA DE LA SALIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO EL DÍA ll DE MAYO DE 2021, ESTO RESPECTO A LA TRABAJADORA MAGDALENA DEL CARMEN MEDINA VILLARREAL QUIEN SUFRIO UN ACCIDENTE EL MISMO DIA A LAS 16:30 HORAS APROXIMADAMENTE, la norma infringida sancionadora ARTS. 33 Y 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO CON RELACION AL ART. 20 DEL REGLAMENTO 969 DE 1933 y la aplicación de la multa ascendente a 60 UTM equivalente en pesos a $3.120.300”. Reconoce como hecho de la causa que la trabajadora aludida en la resolución de multa que se desempeñaba como mercaderista en distintos puntos de venta de la ciudad, experimentó un accidente del trabajo de carácter leve el día 11 de mayo del 2021. Reconoce como un hecho también establecido en el proceso y no discutido por las partes, que la trabajadora al igual que sus compañeros de trabajo se encuentran acogidos a un Sistema Opcional de Control de Asistencia según autorización otorgada por la Dirección del Trabajo por Resolución N° 300 y acompañada a los autos. Sostiene que este sistema consiste en el empleo de formularios o planillas de asistencia semanales impresas con autocopiativos, en las cuales los trabajadores anotan de su puño y letra la hora en que ingresaron y salieron del trabajo. Como se trata de anotaciones que hacen los propios trabajadores en las que no interviene el empleador, se establece que para su validez deben obtener en su hoja semanal la firma y visto bueno de su supervisor en señal de estar conformes sus ingresos y salidas reales, lo que se hace como es obvio al finalizar cada semana. Señala que, el día del accidente que ocurrió un día martes a las 16:30 horas, la trabajadora debió retirarse del lugar de trabajo para ser conducida a un centro asistencial. Según ella misma señaló posteriormente, como no había concluido su jornada y no sabía lo que debía estampar como hora de salida tarjó o borró la hora de salida de ese día, formulario que posteriormente se entregó a mi representada de acuerdo al procedimiento antes indicado. Aduce que en el curso de la fiscalización, la funcionaria actuante estimó que tal hecho infringía los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo y sancionó a mi parte con una elevada infracción tipificando la falta antes transcrita. Argumenta que el empleador no ha podido incurrir en esa infracción, puesto que no es él ni sus administradores quienes portan y llenan las hojas de asistencia, sino que son los propios trabajadores. Si se quisiera sancionar una supuesta falta de vigilancia del emplead

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la reclamación intentada a folio 1 de autos, sin costas por concurrir motivo plausible para litigar”., Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho indica que el juicio versó sobre la demanda en procedimiento de aplicación general interpuesta por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares por haber rehusado reconsiderar la multa 8413/21/07 aplicada a mi representada por haber incurrido en la siguiente infracción: “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS (PLANILLA SISTEMA ESPECIAL CONTROL ASISTENCIA), AL TENER BORRADA LA HORA DE LA SALIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO EL DÍA ll DE MAYO DE 2021, ESTO RESPECTO A LA TRABAJADORA MAGDALENA DEL CARMEN MEDINA VILLARREAL QUIEN SUFRIO UN ACCIDENTE EL MISMO DIA A LAS 16:30 HORAS APROXIMADAMENTE, la norma infringida sancionadora ARTS. 33 Y 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO CON RELACION AL ART. 20 DEL REGLAMENTO 969 DE 1933 y la aplicación de la multa ascendente a 60 UTM equivalente en pesos a $3.120.300”. Reconoce como hecho de la causa que la trabaj

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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-7-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado de la parte reclamante don JUAN CARLOS CÁRDENAS GUEUDINOT, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos de fecha 25 de noviembre del 2022 que declaró en lo resolutivo: “Atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto

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