VERA/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Aníbal Enrique Vera Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de sus remuneraciones por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que el 27 de septiembre de 2013, solicitó a la recurrida un crédito por la suma de $3.018.542, que luego reprogramó, constituyéndose en mora desde el 31 de agosto de 2015, habiéndose hecho exigibles todas las 34 cuotas, lo que motivó que la recurrida lo demandara ejecutivamente. Respecto de dicho procedimiento, afirma que la causa Rol N° C-9110-2016, seguida ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, fundada en un pagaré como título ejecutivo, finalizó al declararse su abandono, mediante resolución firme de 10 de marzo de 2021. Estima que es ilegal y arbitrario que, pese a dicha resolución, la recurrida siga descontando de sus remuneraciones cada una de las cuotas pendientes del crédito social, por lo que, citando jurisprudencia en apoyo a sus asertos, solicita que se le ordene desistir de estos descuentos, así como la devolución del dinero descontado con motivo de este crédito, todo ello con costas. 2°) Que, informando la recurrida al tenor del recurso, señaló que otorgó al recurrente un crédito por la suma de $3.018.542 que luego fue reprogramado el 9 de noviembre de 2022, por la suma de $1.969.763, en un plazo de 36 meses con una cuota de $82.682, cuyo primer vencimiento corresponde el 31 de diciembre de 2022. Explica que el 10 de noviembre de 2022, recibió la suma de $274.195, correspondiente al mes de diciembre de 2022, y la suma de $74.001.-, como abono en la cuota del mes de enero de 2023, más un interés penal de $117.512. Concluye que se trata
Fundamentos
motivos por los que solicita el rechazo del recurso. 3°) Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°) Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el descuento de las cuotas de un préstamo social por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Heróes -a partir del mes de noviembre de 2022- y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. 5°) Que con el mérito de los antecedentes aportados apreciados conforme a la sana crítica es posible tener por establecido los siguientes hechos: 1.- Que la Caja de Compensación con fecha 27/9/2013, otorgó al recurrente un crédito por la suma de $3.018.542 pagadero en un plazo de 57 meses, con una cuota de $140.000, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de octubre de 2013. 2.-Las cuotas del mes de octubre de 2013 a abril de 2014, se pagaron regularmente en el plazo establecido. 3.- Las cuotas del mes de mayo de 2014 a junio de 2018 (8 a 57) se reprogramaron con fecha 9 de noviembre de 2022, por la suma de $ 1.969.763, a una tasa de 2.05% en un plazo de 36 meses, con una cuota de $82.682, cuyo primer vencimiento corresponde el 31 de diciembre de 2022. 4.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, la recurrida recibió el pago de $274.195, con lo que se tuvo por pagada la cuota de diciembre de 2022, recibiéndose además como abono de la cuota de enero del año en curso la suma $ 74.001. 5.- Que ante el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad se tramitó el juicio ejecutivo Rol 9110- 16, juicio que se declaró abandonado por resolución de 10 de marzo de 2021. 6°) En atención a la naturaleza de la entidad de previsión social, el legislador ha considerado necesario establecer garantías para el cobro y pago de los créditos sociales que otorgan. Es así como el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone: “
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Aníbal Enrique Vera Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su
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