POLEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de SAMUEL POLEON, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, efectuada con fecha 29 de abril de 2022, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 29 de abril de 2022 (código de solicitud N° 11380089); 2.- Copia de cédula de identidad para extranjeros del recurrente; 3. -Copia de pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Opone la excepción de cosa juzgada; expone que se presentó con fecha 02 de junio de 2023 Recurso de Protección Rol Nº 2210-2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la cual mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2023, se DESISTIÓ el recurso de protección presentado en el cual se solicitaba que se resolviera las solicitudes de Permanencia Definitiva de don SAMUEL POLEON de fecha 29 de abril de 2022, el recurrente se desiste por motivos personales, según señala a folio 9 (sic). Añade que con fecha 22 de julio de 2023, se presentó Recurso de Protección Rol N° 1839-2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en el cual se solicita que se resuelva la solicitud de PERMANENCIA DEFINITIVA de don SAMUEL POLEON de fecha 29 DE ABRIL DE 2022. Destaca que los petitorios de los dos recursos presentados en representación de don SAMUEL POLEON, tienen como finalidad resolver la solicitud de permanencia definitiva de fecha 29 de abril del año 2022, ante esa autoridad migratoria. Sostiene que en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, procede en los presentes autos dicho efecto, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia; lo anterior significa que entre la acción intentada por los recurrentes don SAMUEL POLEONE, en estos autos, debe existir identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de protección intentada, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos de las protecciones 2210- 2023 y 1839-2023. Las dos acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esa autoridad migratoria. Con dicha última frase se termina de configurar el último requisito que exige la cosa juzgada: tanto las causas de las protecciones 2210-2023 de la Iltma Corte de Apelaciones d
Fallo
Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes tanto de la excepción de cosa juzgada intentada por la recurrida. QUINTO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que
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Poleon Samuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1839-2023.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de SAMUEL POLEON, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, e
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