SIN INFORMACION

SALAS/MERINO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO: Comparece MARTA ELENA SALAS CISTERNAS interpone Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de GRACIELA DEL CARMEN SALAS FLORES y en contra de EDGARDO CLAUDIO MERINO BARRÍA por las acciones ilegales y arbitrarias que consisten en irrumpir en la propiedad en que doña Graciela, tiene acciones y derechos transmitidos por sucesión por causa de muerte de sus padres. Dice que el recurrido ha realizado amenazas en relación a expulsarla de dicha propiedad, ha destruido construcciones que consistían en piezas edificadas en la parte posterior del sitio de que es dueña y la ha desplazado dentro de su misma propiedad a un espacio más reducido del que efectivamente ella tiene dominio. Expresa que todos estos actos se han llevado a cabo en días distintos por el recurrido, y otras personas de las cuales se desconoce su identidad, configurando un constante y recurrente hostigamiento y acoso, dentro de los últimos 30 días. Señala que a consecuencia de lo expuesto precedentemente, y en consideración a la edad de 79 años de la recurrente, quien además vive sola en el inmueble, y presenta problemas de salud propios de su edad y diabetes diagnosticada, ha visto también afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, además del número 24 del mismo artículo. Indica que es dueña en comunidad hereditaria junto a dos hermanos, formada al fallecimiento de sus padres, inscrita a fojas 5443 V N° 3256 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1999, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 5448 N° 3260 del referido Conservador y del mismo año. Afirma que con fecha aproximada de 30 de mayo de 2023, el recurrido se dirige en compañía de cuatro personas de las cuales se desconoce identidad, pero según, serían hermanos de él, hasta el inmueble ubicado en Calle Ejército N°1413, de la Comuna de Concepción, enfrenta con agresividad y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, además de lo anteriormente expuesto es requisito que la acción que se interpone lo sea dentro del plazo fijado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, cuyo número 1º señala que el plazo de interposición es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. CUARTO: Que habiéndose interpuesto esta acción constitucional el día 5 de julio último, en circunstancias que señala la recurrente el acto por el cual recurre habría acontecido en “fecha aproximada” de 30 de mayo de 2023, para luego afirmar que el día 14 de junio de 2023, se presentan unas personas en su domicilio para que le firmara “un papel”, lo cierto es que el acto reprochado atentatorio a sus garantías fundamentales y sobre el cual construye el fundamento de su recurso es aquel que se habría verificado el 30 de mayo, evidenciándose así que este recurso resulta abiertamente extemporáneo y fundamento suficiente para proceder a su rechazo. QUINTO: Que a mayor abundamiento el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos al tenor de sus fundamentos facticos y de su petitorio, el cual de la simple lectura excede en mucho a las facultades que tiene esta Corte al adoptarse medidas tendientes restablecer el imperio del d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MARTA ELENA SALAS CISTERNAS interpone Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de GRACIELA DEL CARMEN SALAS FLORES y en contra de EDGARDO CLAUDIO MERINO BARRÍA por las acciones ilegales y arbitrarias que consisten en irrumpir en la propiedad en que doña Graciela, tiene acciones y der

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