2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JEAN/CONDOMINIO JARDINES DE VICUÑA MACKENNA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el cobro de honorarios por servicios prestados en juicio es uno especial regulado en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que confiere al acreedor el derecho de perseguir su estimación y pago con arreglo al juicio sumario o interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio. 2°.- Que no obstante que dicha norma se encuentra establecida en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, que no tiene aplicación en materia laboral, conforme a lo preceptuado en el artículo 432 del Código del Trabajo, no es menos cierto que la tramitación de los incidentes se encuentra incluida en el Libro I del aludido Código, preceptiva que sí tiene aplicación en forma supletoria al Código del Trabajo. 3°.- Que, en consecuencia, nada obsta para que, recurriendo al Libro I del Código de Procedimiento Civil, para complementar normas del procedimiento laboral, las disposiciones del texto supletorio sirvan para llenar los vacíos o lagunas legales que ocasionen situaciones como la sucedida en la especie, en que la tramitación incidental del cobro de honorarios es perfectamente admisible en el juicio laboral que dio origen a esa pretensión, máxime si ello evita la iniciación de otro juicio diverso, teniendo presente que el ejercicio de esa acción incidental obedece al propósito lógico de obtener, por parte del abogado, el pago de sus servicios, razón por lo cual la resolución impugnada deberá ser revocada, acogiéndose, de esta forma, el planteamiento del recurrente. Y con lo dispuesto en los artículos 432 inciso 1°, 465 y 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución de catorce de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y se declara en su lugar, que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios deducida por el abogado Itiel Olivares Silva, citando a una audiencia especial al efecto. Regíst

Fallo

se declara en su lugar, que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios deducida por el abogado Itiel Olivares Silva, citando a una audiencia especial al efecto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2519-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el cobro de honorarios por servicios prestados en juicio es uno especial regulado en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que confiere al acreedor el derecho de perseguir su estimación y pago con arreglo al juicio sumario o interponiendo su reclamación ante el tribun

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