ARANCIBIA/SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la acción deducida, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU VALPARAISO. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 10 de agosto del año en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1º) Que, el articulista, en apoyo de su arbitrio realiza una serie de afirmaciones y argumentos que no explican la infracción de ley que autorizaría la invalidación del
Fallo
fallo recurrido. Así, expresa “Se impugna la sentencia definitiva dictada, por haberse dictado contra texto legal expreso, infracción que se manifiesta en su considerando Octavo, al determinarse por el sentenciador que las funciones desarrolladas por don Claudio Arancibia, en cumplimiento de su contrato a honorarios, reunían requisitos reinterpretados por el dictamen N°E173171-2022 de la Contraloría General de la República, que reinterpreta las normativas de los artículos 11 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo) y 4 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), declarando la inexistencia de la relación laboral y en la especie, la inaplicabilidad de los artículos 1, 7 y 420 del Código del Trabajo, lo que en consecuencia rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el actor. En este tenor, podemos argumentar, que el sentenciador basó el contenido del fallo en una normativa administrativa inferior jerárquicamente, que la establecida por el legislador, pese a dentro del proceso haberse citado por la actora la infracción de ambas normativas. A mayor abundamiento existe infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de las República, afectando claramente los principios de supremacía constitucional y de legalidad. De acuerdo a lo establecido a los artículos 11 de la ley 18.834 y 4 de la ley 18.883, se manifiesta expresamente que se permite a los servicios públicos la celebra
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la acción deducida, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU VALPARAISO. La recurrente funda su arbi
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