ESTAY NUÑEZ RODRIGO LEONARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Leonardo Estay Núñez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, y por la cual se revocó la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado fue condenado en causa RIT 290-2016, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique a la penal total de 8 años y un día por los delitos de porte ilegal de arma de fuego (3 años y un día) y por el delito de robo con intimidación (5 años y un día), la que cumple con fecha 27 de septiembre de 2023. Añade que al amparado se le asignó un delegado y un plan de intervención el que se encontraba hace más de un año cumpliendo sin problema mostrando alta motivación y adherencia al programa y cursos asignados en pro de su reinserción social. Expone que con fecha 19 de junio de 2023, su representado presentó problemas de salud, relacionados con un lumbago crónico, faltando por primera vez a un control de firma, específicamente a la clase relacionada con el taller de asociación a pares infractores de ley. Indica que acompañó licencia médica, sin embargo tomó conocimiento en la sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile que efectivamente aparece una revocación de su beneficio de Libertad Condicional con fecha 18 de julio de 2023. Por último, solicita se declare que se deja sin efecto la revocación del beneficio de libertad condicional otorgada al amparado, permitiéndole a su defendido continuar con su plan de intervención y su firma mensual por el mes y 25 días que le quedan de saldo de condena, tomando en especial consideración su alta adherencia y motivación en su reinserción social como lo avala su comportamiento por más de un año en el medio libre. Evacuando el informe solicitado, doña Mónica Olivares Ojeda, Presidente de la Comisión d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, el haber revocado la libertad condicional al amparado. TERCERO: Que para resolver el recurso, útil resulta transcribir en lo pertinente lo consignado en la decisión revocatoria atacada: “ (…) La Comisión, luego de analizar los antecedentes, y constando que el liberto Estay Núñez no ha cumplido con su obligación de asistir regularmente a las actividades contempladas en su plan de intervención, registrando tres inasistencias injustificadas al “Taller de Asociación a Pares Antisociales”, unido lo anterior a que mantiene un alto riesgo de reincidencia y que su última asistencia al Centro de Apoyo para la Reinserción Social el día 27 de junio de 2023, lo que demuestra una falta absoluta de compromiso con su proceso de reinserción, por lo que
Fallo
se decide, REVOCAR la libertad condicional que le fuera concedida en su oportunidad, por configurarse a su respecto la causal prevista en los artículos 7° del Decreto Ley 321 y 30 de su Reglamento, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. CUARTO: Que a su vez, el artículo 7 del Decreto Ley N° 321 dispone: Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, especialmente los incumplimientos informados mediante Ordinario N° 01.23.04/252/2023, del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique, contrastados con la normativa precitada, no se observa una actuación contraria a derecho o antojadiza de la Comisión recurrida, toda vez que, pr
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Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Leonardo Estay Núñez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, y por la cual se revo
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