AMPARADO: FRANCISCO JAVIER VERA WOLLETER. RECURRIDO:JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°347-2023, comparece la abogada doña María Fernanda Novoa Carrasco, en representación de Francisco Javier Vera Wolleter, demandado en los autos RIT N° Z-1252-2011 del ingreso del Juzgado de Familia de Concepción, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “Soto con Vera”, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra del referido tribunal. Ello, por mantener vigente una orden de arresto nocturno y de arraigo dictada en esos autos, decretada por resolución de 18 de diciembre de 2017, suscrita por la jueza doña Claudia Vásquez Guíñez, por adeudar el alimentante la suma de $4.433.756. Añade que la a quo, por resolución de 3 de abril de 2023, dictada en la misma causa, no dio lugar a decretar el alzamiento de la orden de arraigo despachada mientras no garantice o pague la suma adeudada. Explica que el monto de la deuda que se cobra a Vera Wolleter, se origina en el contexto de una causa iniciada con a lo menos ocho años posteriores a la fijación de alimentos. Que, sin embargo, desde la fecha en que se decretó la medida de apremio, el 18 de diciembre de 2017, a la fecha, ha transcurrido en demasía el tiempo de su vigencia, estimando la letrada que ésta ha quedado sin efecto por los pagos realizados por el demandado a través de los retiros del 10%; por la caducidad de dicha medida, y, finalmente, porque la demandante no ha pedido su reiteración, razones que demuestran que las medidas de apremio carecen de fundamento justificativo para su mantención. Denuncia que Vera se encuentra amenazado y perturbado en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad e integridad física y psíquica con la resolución que decreta la orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir, infringiéndose disposiciones legales, supra legales y constitucionales. Termina solicitando que se acoja este recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución de 18 de diciembre de 2017, que impone las medidas de apremio personal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que el acto que la parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario, consiste en el hecho de expedir y mantener vigentes por parte de la magistrada del Juzgado de Familia de Concepción, doña Claudia Andrea Vásquez Guiñez una orden de arresto y de arraigo en contra del amparado Francisco Javier Vera Wolleter, que fueron decretadas mediante resolución de 18 de diciembre de 2017, en causa RIT Z-1252-2011 de dicho tribunal. La Jueza informante refirió que efectivamente el 18 de diciembre de 2017, se decretó orden de arresto nocturno y arraigo en contra del demandado, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, por adeudar la suma de $4.433.756 correspondiente a una liquidación efectuada el 27 de septiembre de 2017, respecto de las pensiones alimenticias devengadas hasta el mes de septiembre de 2017 en favor de un hijo del recurrente. Añade que la orden de arraigo se encuentra vigente en la causa, por existir aún deuda por pensiones alimenticias devengadas y no pagadas por el amparado. 3.- Que, son hechos que constan de lo expuesto por el recurrente, la jueza informante, los documentos acompañados al recurso y del sistema informático: a) Que en causa de cumplimiento de alimentos Z-1252-2011, seguida entre doña Alejandra Soto Bastías, -en beneficio del alimentario menor Santiago Vera Soto- y don Francisco Vera Wolleter, se pide cumplir lo acordado en causa de mediación M-2519-2011 en que el demandado se obligó a pagar una pensión alimenticia en favor de su hijo referido, ascendente a $54.600 mensuales a partir del mes de agosto de 2011. b) El 27 de septiembre de 2017 se practicó liquidación de pensiones alimenticias, que arrojó una deuda de $4.433.756, al mes de septiembre del mismo año. c) Por resolución de 18 de diciembre de 2017, a petición de la parte demandante, se decretó como medida de apremio, arresto nocturno en contra de Francisco Javier Vera Wolleter por 15 días si no paga la suma de $4.433.756, por concepto de pensiones alimenticias adeudadas al mes de septiembre de 2017, la que tendría una vigencia de 6 meses. Asimismo se ordenó despachar orden de arraigo en contra del mismo, mientras no garantice o pague
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por la abogada María Fernanda Novoa Carrasco en representación de Francisco Javier Vera Wolleter en contra del Juzgado de Familia de Concepción. Comuníquese al tribunal a quo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Amparo-347-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°347-2023, comparece la abogada doña María Fernanda Novoa Carrasco, en representación de Francisco Javier Vera Wolleter, demandado en los autos RIT N° Z-1252-2011 del ingreso del Juzgado de Familia de Concepción, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “Soto con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica