MP C/ FELIPE OCTAVIO CARRASCO BUSTOS
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Octavio Carrasco Bustos, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria nocturna, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal; quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de conducción con placa patente falsa, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. En su recurso, la defensa discute esencialmente acerca de la necesidad de cautela, solicitando se revoque la resolución en alzada y se sustituya la cautela impuesta, por las medidas de sujeción a la autoridad, sea de Carabineros u otro organismo, firma mensual o quincenal. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes reunidos en la investigación a la fecha, aparece que, hasta ahora, no han variado los antecedentes vinculados con el supuesto material relativo a la existencia de los delitos objeto de la investigación, cuestión a la que tangencialmente hizo alusión la defensa, tanto en su escrito de apelación como en su alegación ante esta Corte, sin perjuicio que ello no fue colacionado en la discusión que se produjo en primera instancia. En consecuencia, lo que hay que revisar, de acuerdo a la competencia especifica entregada a este tribunal, es si se mantienen o no los
Fundamentos
motivos que en su momento ameritaron la imposición de la medida de cautela cuestionada. 3°.- Que en cuanto a lo anterior, lo primero que llama la atención es la larga data que ha tenido la investigación en estos autos, teniendo en cuenta que los intervinientes coinciden en que la audiencia de formalización, y donde se impuso la medida cautelar antes indicada, se efectuó el 12 de agosto de 2021, fecha desde la cual la causa ha permanecido en etapa de investigación y prácticamente sin movimiento desde el 21 de diciembre de ese año 2021. En la práctica, entonces, ya van más de dos años encontrándose la causa en un mismo estado. Lo recién dicho, de esta manera, evidentemente riñe contra el principio de celeridad que resulta exigible en los procedimientos penales, máxime en casos como el que aquí acontece, donde durante ese largo lapso, sin variación de estado del proceso, se ha mantenido una situación donde se afecta la libertad del imputado. 4°.- Que, además, ha de tenerse en cuenta que el encausado no registra anotaciones penales pretéritas y que si bien, de acuerdo a lo que se dio cuenta en la audiencia, registra otras dos investigaciones vigentes, lo cierto es que en éstas no ha sido formalizado. En relación con lo anterior, debe asimismo considerarse que existe la posibilidad que, en un escenario de condena, la o las sanciones legales probables pudieren ameritar la imposición de una pena o penas sustitutivas. De otro lado, se ha dado cuenta que el imputado registra una situación de arraigo familiar y laboral, antecedente que, en esta particular situación, resulta ser de relevancia a la hora de resolver. 5°.- Que, así las cosas, en el caso en comento la medida de cautela discutida y que se ha prolongado por un largo lapso, deviene razonablemente como desproporcionada, en circunstancias que es factible imponer otras de menor intensidad que igualmente pueden asegurar la necesidad de cautela que fue impetrada por el persecutor penal. La apelación, entonces, habrá de prosperar del modo en que se pasará a decir.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar personal de privación de libertad domiciliaria nocturna respecto del imputado Felipe Octavio Carrasco Bustos, y, en su lugar, se decide que dicha medida queda sustituida por la de las letras c) y d) del mencionado artículo 155, esto es, por las de obligación de presentarse semanalmente, todos los días sábado de cada semana, ante la unidad de Carabineros más próxima a su domicilio, sumada a la de prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1072-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Octavio Carrasco Bustos, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria nocturna, del artículo 155 letra a)
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