SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante Junji), quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA N°001723 de 7 de Diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1958 de fecha 13 de septiembre de 2022, que confirmo todos los cargos formulados y la multa a beneficio fiscal impuesta al Jardín Infantil Antilén de la comuna de Estación Central, rebajándola de 30 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por lo que pide se le absuelva de las imputaciones formuladas en su contra o bien la sanción sea rebajada a su mínimo. Que en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho de la fiscalización, indica que se formularon 4 cargos y se aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 30 UTM, por las infracciones que se señalan: Cargo 1.- el sostenedor no cumple con la obligación de contar con protocolo sobre la vulneración de derechos en contra de los párvulos; Cargo 2.- no cumple con la obligación de contar con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual; Cargo 3.- no cumple con la obligación de contar con un protocolo sobre maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa; Cargo 4.- no cumple con la obligación de contar con una encargada de convivencia escolar que acredite actividades inherentes a sus funciones. Señala que el Protocolo Junji de Actuación para el Abordaje de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos, aprobado por Resolución Exenta N° 015/032 del 21/01/2021, contiene todos los puntos indicados como omitidos por la Superintendencia de Educación, frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos. Añade que estos protocolos y procedimientos están en constante revisión para realizar las actualizaciones que sean necesarias para responder a la realidad y los requerimientos. Reitera que para comprobar lo anterior, al formular sus descargos y en lo que dice relación con los tres primeros cargos, se adjuntaron distintas tablas en donde se señala las páginas del Protocolo Junji aprobado por Resolución Ex. N° 015/032 de 21 de enero de 2021, en las que constan las medidas de resguardo dirigidas a proteger a niños y niñas, exigidas por la Circular N°0860 de la SIE, y respecto del cuarto cargo, se acompañaron certificados de actividades de capacitación que dan cuenta del Plan de Gestión de la Convivencia años 2021-2022. Denuncia vulneración de los principios rectores del obrar de la Administración. En efecto la SIE realiza exigencias que van más allá de lo que exige la Circular N°860 en comento, en ninguna parte se establece que hay que especificar casuísticamente las situaciones en las que se debe aplicar el protocolo, siendo a su juicio una interpretación que va más allá de la norma y contraria a derecho, que transgrede los principios de legalidad y tipicidad administrativa, conforme a los cuales, ninguna conducta será castigada con otra sanción que la que previamente se haya establecido en la ley. Agrega que el Tribunal Constitucional, ratificando lo anterior ha señalado que los ciudadanos deben tener conocimiento anticipado sobre las consecuencias de sus actos. Alega falta de apreciación de acuerdo a las directrices de fiscalización con enfoque de derechos y a la sana crítica. Al respecto sostiene que el artículo 72 inciso 2° de la Ley N° 20.529, dispone que la prueba que se rinda se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica y de la lectura de los considerandos de la resolución reclamada no se aprecia el análisis del mérito de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se declara que se rechaza la presente acción de ilegalidad deducida por doña María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la Superintendencia de Educación por haber rechazado el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1958 de fecha 13 de septiembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. No firma la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Contencioso Administrativo-690-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante Junji), quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA

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