LUCAS OSVALDO QUILODRAN ARRIAGADA CON EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-3075-2020 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada “Quilodrán con Empresa de Ferrocarriles del Estado”, se rechazó, sin costas, la demanda declarativa de dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria. En contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la parte demandante fundado en que, conforme a la prueba rendida en autos, se justificaron todos y cada uno de los supuestos que hace procedente que operara la prescripción adquisitiva en favor del demandante, por lo que debió ordenarse que el inmueble en cuestión se inscribiera a su nombre. Sostiene que sus testigos justificaron que el inmueble de que se trata se encuentra en posesión del demandante por más de 10 años, que el informe pericial confirmó que el inmueble que está bajo la posesión del demandante es el mismo inscrito a nombre del demandado. Pide se revoque el fallo en alzada y se dicte como reemplazo una sentencia en la cual se resuelva concretamente acoger la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, en la especie, el demandante solicita se declare su dominio sobre un bien inmueble por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria. Indica que se trata del bien raíz ubicado en Vicuña Mackenna 1020 de la ciudad de Los Ángeles, de una extensión de 1.457 metros cuadrados, que, en mayor extensión se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a nombre de Ferrocarriles del Estado, predio en el cual mediante una posesión pacífica, ha desarrollado una actividad comercial obteniendo a su nombre los servicios básicos para ello, por lo que ha ejercido actos de señor y dueño sobre el bien sin reconocer dominio ajeno por más de 10 años. TERCERO: Que, conforme a las probanzas rendidas, el actor, señor Quilodrán Arriagada, rea
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-3075-2020 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras
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