RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-227-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RENDIC HERMANOS S.A / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que acogió el reclamo interpuesto, en consecuencia se deja sin efecto la multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuera aplicada mediante Resolución de Multa N° 1859/22/47, de fecha 23 de junio de 2022.- Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 Nº3 del mismo estatuto. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y dictando Sentencia de reemplazo, rechace el reclamo de autos respecto de la Resolución de Multa 1859/22/47, quedando firme dicha sanción, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 Nº3 del mismo estatuto, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que del claro tenor de dicha norma, la sentencia la aplica de manera errónea, puesto que, le asigna a dicho artículo un significado diferente al que le corresponde. Indica que se observa claramente de la norma citada que el legislador ha establecido la obligación de otorgar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que éste tenga un claro conocimiento respecto de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar en que hayan de prestarse. Precisa que cabe la posibilidad de establecer dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinada, esta precisión resulta de vital importancia, puesto que el artículo 156 N°6 del Código del Trabajo establece como causal de término de contrato la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Así también, el artículo 160 N°7 del cuerpo legal ya referido señala como causal de término de contrato, a modo de sanción, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que es importante que el trabajador tenga conocimiento de cuáles son sus obligaciones, encauzando el desarrollo de sus tareas para efectos de no exponerse a una medida disciplinaria como puede ser el despido por incumplimiento de sus obligaciones. Indica que de la lectura del considerando noveno, claramente se aprecia que la sentenciadora, después de describir el contenido de uno de los contratos reprochados por el funcionario del Servicio, realiza una más que errada interpretación y aplicación de la norma, puesto que pasa por alto todos los requisitos que esta impone, a efectos de determinar las funciones de cada trabajador, en primer lugar pasa por alto que la norma exige que la naturaleza debe estar determinada, puesto que permite finalmente que los servicios que presta el trabajador comprendan todas las acciones que conlleven a la operación del local de supermercado, de esta misma forma tampoco le otorga mayor relevancia a que la norma exija que para que se establezcan dos o más funciones, estas deban ser en primer lugar específicas, claramente se opone totalmente a la especificidad el que los propios contratos y anexos, que constan en autos, señalen por una parte que la enumeración de las obligaciones del trabajador no es taxativa, para luego poner dentro de ellas, y de manera como ya se dijo meramente ejemplar, obligaciones de todo tipo, y que no guardan ninguna relación con la naturaleza aparente de cada cargo, es así como todos los trabajadores tienen la obligación de manejar los hornos, hacer aseo o efectu
Fallo
se resuelve: Que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT I-227-2022, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Mario Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° Laboral-Cobranza 2849-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit I-227-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RENDIC HERMANOS S.A / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contr
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