C/ JOSE ANDRES LEAL CATALAN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha 19 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en la causa RIT O-91-2022, RUC 2000502834-6, en lo pertinente, se condenó al acusado José Andrés Leal Catalán, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de homicidio simple, en la persona de Juan Pablo Aguirre Romero, ocurrido el 16 de mayo de 2020, en la comuna de Colina. No se le concedieron penas sustitutivas, debiendo cumplir las penas en forma efectiva, reconociéndose como abono el periodo que permaneció privado de libertad en esa causa. El recurso de nulidad lo deduce el defensor penal público, abogado Carlos García Marín, en representación del condenado José Andrés Leal Catalán, y solicita se anule el juicio oral y la sentencia por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, pide se señale el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, hace valer la causal prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando en este caso que, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, en que se reconozca a su representado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, como muy calificada, y se determine la pena correspondiente. Celebrada la audiencia para conocer del recurso, se presentaron a estrados el defensor del acusado y el representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo y fijándose la fecha de lectura de sentencia para el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad aludido en lo expositivo de este
Fallo
fallo se fundamenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, al haberse efectuado una valoración de los medios de prueba contra lo establecido en el artículo 297 del citado Código. Luego de reproducir los hechos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina tuvo por acreditados (considerando undécimo) y referirse al régimen de valoración de la prueba, indica que son evidentes las imprecisiones de la parte resolutiva del fallo con los principios de la lógica toda vez que, sobre la base de pruebas insuficientes, da por probado el hecho que su representado, sin antecedentes que lo justificaren, atacó sorpresivamente a la víctima y producto de ello ésta terminó perdiendo la vida, vulnerando el principio de razón suficiente y de no corroboración, no acogiendo la tesis de legítima defensa de su representado, lo que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de haberse realizado una racional e íntegra ponderación de la prueba. Argumenta que la sentencia no valoró adecuadamente la prueba presentada por la defensa y que se basó en pruebas insuficientes para condenar a su representado. Sostiene que tampoco se consideró la dinámica de los hechos tal como fue descrita por su representado y otros testigos, basándose en una dinámica que contradice rotundamente la versión de los hechos presentada por la defensa. Así, refiere que su
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de fecha 19 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en la causa RIT O-91-2022, RUC 2000502834-6, en lo pertinente, se condenó al acusado José Andrés Leal Catalán, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabili
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