GUZMÁN/MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-752-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente e injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, que declaró que el despido fue injustificado e improcedente, condenó a la demandada a pagar al actor el recargo legal del 30% por la suma de $9.159.338 y que corresponde hacer devolución de lo descontado por concepto de AFC por la suma de $2.889.941.- Finalmente condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido y se fijan en la suma de $60.000.- Contra ese fallo la parte demandada invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso “invalidando total o parcialmente la sentencia recurrida, y en su remplazo, dictando la resolución que rechace la demanda de autos, declarando que la sentencia es nula, reproduciendo lo manifestado en el cuerpo del recurso. Del mismo modo se sirva revocar la codena en constas o regularlas según su buen juicio, por haber existido motivo plausible para litigar.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedó la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previa exposición de los antecedentes del proceso, afirma que se ha vulnerado el principio de la lógica, pues llama poderosamente la atención, que el sentenciador en ausencia de valoración y ponderación de la prueba presentada por su parte, decida prescindir de la misma a tal punto que ni siquiera analiza el hecho que el actor señaló haber concurrido a laborar al día siguiente, sin embargo jamás acreditó aquello. Asevera que resulta atentatorio a las reglas de la lógica, tal como se ha señalado, el despido de la demandante se produjo en cumplimiento de los presupuestos legales y normativos, de hecho y derecho consagrados en la ley. Hace referencia a la situación país en términos de economía y crecimiento como la profunda crisis social y sanitaria que atraviesa, precisando que es un hecho público y notorio que la situación país actual enfrenta una desaceleración, lo que implicó que muchas empresas del territorio nacional, se encuentren desde inicios del año 2021 y hasta la fecha, que deriva de la simple matemática. Además, el desafío informático donde el actor se desempeñaba como gerente experimentó con la Pandemia necesidades de trabajo remoto y de mayor velocidad de los sistemas, circunstancias que en el cargo y rol de Gerente, como también los años que llevaba en la empresa el demandante no quiso asumir. Fue así como en extensas conversaciones con sus jefaturas el actor constantemente manifestaba que le era complejo seguir el ritmo de las necesidades informáticas de la pandemia y buscó él mismo su salida de la empresa, con indemnizaciones. Afirma que el sistema operativo que se negaba a ejecutar era ERP SAP BUSINESS. Indica que se le hizo una linda despedida, se le trató con respeto y en forma cariñosa a lo que fue un reconocimiento genuino. Especialmente por cuanto, probablemente de haber persistido en el cargo, la desvinculación podría haberse justificado en una negligencia grave, ya que lisa y llanamente el demandante no podía implementar o llevar a cabo los sistemas informáticos que requería la empresa por efectos del trabajo remoto, pandemia y otros. De esta suerte, refiere que sorprende la acción judicial, su argumentación de falta de justificación y más aún, la forma de relatar los hechos que su hija abogada patrocinante de esta causa se encuentra entablando, puesto que el cariño y forma en que se desarrollaron realmente los mismos no fue aquel. Precisa que de esta forma, la causal señalada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, ha operado en la forma legal y, fue expresada circunstanciadamente en la carta de despido, cumpliendo además dicho requisito. En consecuencia, el despido del demandante ha sido justificado, no procediendo el recar
Fallo
fallo la parte demandada invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso “invalidando total o parcialmente la sentencia recurrida, y en su remplazo, dictando la resolución que rechace la demanda de autos, declarando que la sentencia es nula, reproduciendo lo manifestado en el cuerpo del recurso. Del mismo modo se sirva revocar la codena en constas o regularlas según su buen juicio, por haber existido motivo plausible para litigar.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedó la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previa exposición de los antecedentes del proceso, afirma que se ha vulnerado el principio de la lógica, pues llama poderosamente la atención, que el sentenciador en ausencia de valoración y ponderación de la prueba presentada por su parte, decida prescindir de la misma a tal punto que ni siquiera analiza el hecho que el actor señaló haber concurrido a laborar al día siguiente, sin embargo jamás acreditó aquello. Asevera que resulta atentatorio a las reglas de la lógica, tal como se ha señalado,
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-752-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente e injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad
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