MP ANGOL C/ PATRICIO ANDRES QUINTANA ARAVENA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos,
Fundamentos
considerando que en las hipótesis no se debaten la existencia de los hechos punibles por los cuales se ha formalizado, cohecho y microtráfico, y tampoco respecto la participación del imputado en los hechos, ni la forma, circunstancias y lugar de comisión de los hechos, ni tampoco la condición de que se trata de un funcionario público, “gendarme”, que ejercía su actividad en el CCP de Angol. Teniendo en consideración lo expuesto y evaluando la necesidad de cautela, respecto de los ilícitos por los cuales se ha formalizado, considerando la agravante que además pesaría sobre el imputado en esta causa Quintana Aravena, por la actividad que desarrollaba en su calidad de funcionario público y además el lugar en que la ejercía, eventualmente como lo ha manifestado el Ministerio Público estaría sujeto a la aplicación de dos penas de crimen, lo que harían difícil el otorgamiento de una pena sustitutiva. Por otra parte, la colaboración sustancial señalada por la defensa, como lo ha manifestado también el Ministerio Público, se trata de una situación de fondo que debe ser recabada en el juicio respectivo y no obstante ello, considerando que las especies encontradas en su poder y el testimonio del funcionario policial e investigadores que dieron cuenta del encuentro de estas especies, hacen difícil en estos momentos el reconocimiento de tal atenuante, toda vez que, los dichos del imputado no se tratarían más que el reconocimiento mismo de los antecedentes investigados por el Ministerio Público y las policías, es por lo anterior, que la medida cautelar decretada por el Tribunal A quo, a juicio de esta Corte no satisface suficientemente los fines del procedimiento, consistentes en asegurar su presencia en las actuaciones del proceso, por lo que se REVOCA la resolución apelada de fecha quince de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, y en su lugar se decreta la Prisión Preventiva del imputado Patricio Andrés Quintana Aravena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al tribunal a quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-988-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, considerando que en las hipótesis no se debaten la existencia de los hechos punibles por los cuales se ha formalizado, cohecho y microtráfico, y tampoco respecto la participaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica