SIN INFORMACION

MARIO JIMENEZ/ ARMADA DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Mario Alejandro Jiménez Concha, funcionario público, ingeniero en administración de RRHH, con domicilio en Brisas del Sol, calle i N° 1188, casa 9, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile, comandante del Batallón IM Nº 31 “Aldea” CF IM Jorge Alcoholado Huidobro, Jefe Departamento de Inteligencia del Batallón IM Nº 31 “Aldea”, Teniente 2º IM Matías González Pommerenke, ambos con domicilio en Avenida Jorge Montt S/N, calle Michimalongo N° 5087, Las Canchas, comuna de Talcahuano. Señala ser funcionario activo de la Armada de Chile desde el año 2003 hasta la fecha, con el grado de Sargento Segundo, dotación Batallón IM Nº31 “Aldea”, manteniéndose por

Fundamentos

motivos de salud con licencia médica psiquiátrica por aproximadamente 3 meses, tratamiento que mantiene con profesionales del área de psiquiatría y sociología del Hospital Naval de Talcahuano. Relata que el día 9 de junio del año 2023, recibió una llamada telefónica del Jefe del Departamento de Inteligencia del Batallón IM Nº31 “Aldea”, Teniente Segundo IM Matías González Pommerenke, informando y advirtiendo que si se mantenía con licencia médica, lo enviaría a tratamiento médico al Hospital Naval de Viña del Mar. Frente a lo descrito, realizó las consultas y el motivo del posible traslado, recibiendo como respuesta tener un mejor tratamiento médico. Indica que en entrevista con médico tratante, realizó las consultas pertinentes respecto a la derivación a otro centro médico, siendo informado por los facultativos que ellos no han realizado solicitud alguna de traslado a otro centro de atención médica. Agrega que el lunes 3 de julio pasado, recibió un llamado telefónico del Jefe del Departamento de Inteligencia del Batallón IM Nº31 “Aldea”, Teniente Segundo IM Matías González Pommerenke, informándole que el Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección del Personal de Armada de Chile, lo trasladaría en condición de transbordo desde el Batallón IM Nº31 “Aldea” ubicado en la comuna de Talcahuano, hacia el Hospital Naval de Viña del Mar, asignándole como tarea ponerse en contacto con personal de las respectivas reparticiones para ver cambio de residencia, fecha de presentación y gestionar el traslado de menaje. Manifiesta que ha solicitado se le entregue la información de manera formal a través de algún correo electrónico, carta certificada u otro, acción que no se ha realizado, ya que todas las instrucciones y órdenes se han entregado mediante llamados telefónicos y mensajería WhatsApp. Afirma que la toma de decisión respecto a un nuevo tratamiento se hace de forma unilateral, sin la debida solicitud de él de querer modificar su tratamiento médico, ni la solicitud de los facultativos tratantes, imponiéndole de forma categórica y a modo de orden que dicho tratamiento se realice en otro recinto asistencial y en otra ciudad, a modo de represalia por las licencias médicas presentadas, además dejando dudas de la obtención de información respecto a su tratamiento médico, considerando que esa información es reservada y completamente personal. Argumenta que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 9 consagra “el derecho a la protección de la salud”, donde se establece que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, asimismo, el artículo 19 N° 7, consagra “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”; estimando como vulnerados dichos derechos. Solicita que la Armada de Chile le permita mantener el tratamiento médico con la libertad que la Carta Fundamental en su artículo 19 N° 9 asegura para todos los ciudadanos, dejando sin efect

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Mario Alejandro Jiménez Concha, en contra de la Armada de Chile, comandante del Batallón IM Nº 31 “Aldea” CF IM Jorge Alcoholado Huidobro y del Jefe del Departamento de Inteligencia del Batallón IM Nº 31 “Aldea”, Teniente 2º IM Matías González Pommerenke. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol N° 13883-2023- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Mario Alejandro Jiménez Concha, funcionario público, ingeniero en administración de RRHH, con domicilio en Brisas del Sol, calle i N° 1188, casa 9, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile, comandante del Batallón IM Nº 31 “Aldea” CF IM Jorge Alcoholado Huidobro, Jefe Departamento

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