SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Constanza María Soledad Muñoz Davegno, por sí, y en favor de su hija Josefa Ignacia Vásquez Muñoz, ambas domiciliadas en Villa Santa Mónica, Cabo Aroca N°826, y en favor de don Simón Ignacio Farid Leaman Hasbún, domiciliado en Villa Manuel Bulnes 457, todos de la Comuna de Bulnes, interponiendo acción de protección contra don Nicolás Matías Vásquez Chávez, domiciliado en Villa Galilea, Pasaje Jerusalén N°737, de la misma Comuna, por incurrir en las actuaciones arbitrarias, las cuales perturban y amenazan sus derechos, reconocidos en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que es madre de Josefa Vásquez Muñoz, de actuales cuatro años, fruto de una relación sentimental con el recurrido ya concluida. Expone que en primera instancia la conducta del recurrido era común, con impulsos celópatas, lo cual normalizó, sin embargo, tras su embarazo, su expareja comenzó a desarrollar un comportamiento hostil en su contra, aumentando los ataques y agresiones verbales, negándose el recurrido a aceptar la concepción de su hija en común, concluyendo la relación amorosa a comienzos del año 2019. Indica que en el mes de agosto del año 2020, la recurrente inicia una nueva relación amorosa con don Simón Leaman Hasbún, acosando también el recurrido a su nueva pareja, tornándose aún más violentas las agresiones verbales, y amenazándolos por redes sociales, destaca que el recurrido busca constantemente a su pareja en lugares públicos a fin de agredirlo, por lo que en una oportunidad este tuvo que defenderse a golpes. En virtud de los hechos ya expuestos, es que la recurrente interpone en el mes de abril del año 2021, denuncia por violencia intrafamiliar, causa Rol F-144-2021, y posteriormente causa Rol F-207-2021. A continuación indica que entre estas denuncias, la madre del recurrido la demandó por relación directa y regular por su hija, la cual queda sin efecto, ya que en las visitas pr

Fallo

por tanto, desacato de la orden. A fin de aportar mayores antecedentes, indica que hasta hace poco tiempo el recurrido se encontraba con arresto domiciliario nocturno. Enseguida expuso que el recurrido mantiene de forma constantes las amenazas en su contra y su actual pareja, creando perfiles falsos en redes sociales. Acompaña a su escrito imágenes de mensajes enviados por el recurrido a través de redes sociales que darían cuenta de las ofensas injuriosas que dirige contra su persona, de su pareja y de la hija en común. Indica que todo lo anterior le ha ocasionado un grave menoscabo a su salud mental, y la de su pareja, teniendo miedo de salir y encontrarse con el recurrido, destacando que este ha afectado su honra, ya que la denigra físicamente de manera constante, y publicando fotos lo que afecta su vida privada. Termina solicitando que se acoja el recurso interpuesto y que en definitiva, ordenar se tomen todas las medidas que, en concepto del tribunal, sean conducentes para lograr el restablecimiento de su derecho y la protección de la imagen y honra de Simón Leaman y Josefa Vásquez, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Con fecha ocho de agosto último, la recurrente expuso nuevos hechos de los que ha sido víctima, señala, tras la notificación del recurso al recurrido, quien realiza nuevas publicaciones en redes sociales incitando al odio. Indica, también, que los recurrentes fueron víctimas de un nuevo hostigamiento físico por parte del recurrido, lo cua

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Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Constanza María Soledad Muñoz Davegno, por sí, y en favor de su hija Josefa Ignacia Vásquez Muñoz, ambas domiciliadas en Villa Santa Mónica, Cabo Aroca N°826, y en favor de don Simón Ignacio Farid Leaman Hasbún, domiciliado en Villa Manuel Bulnes 457, todos de la Comuna de Bulnes, interponiendo acción de protecció

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