MOLINA/ASOCIACION DE CANALISTAS DE COIHUECO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Alicia Romanet Molina Cartes, profesora, domiciliada en Villa Padre Hurtado, pasaje San José N° 1162, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas de Coihueco, con domicilio en calle Luis Hermosilla N° 45 Comuna de Coihueco. Indica que, en inscripción de contrato de compraventa de derechos de acciones de aguas de fojas 103 N° 99 del Registro de Propiedad de aguas, correspondiente al año 2018, doña María Jacqueline y doña Esperanza del Pilar, ambas Molina Cartes, le cedieron los derechos referidos en la señalada inscripción, cuyo título anterior estaba inscrito a fojas 130 N° 128 del Registro de Propiedad de aguas, correspondiente al año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. La cesión referida es sin perjuicio de los derechos que le corresponden como heredera de los bienes quedados al fallecimiento de nuestra madre doña Lorenza de las Mercedes Cartes Navarrete, que se incluyen en la inscripción aludida. Hace presente que, su madre era dueña de 2 derechos de acciones, de los cuales quedaron como herederos su padre, don José Molina Reyes, su hermano, Sandro Molina Cartes, María Jacqueline Molina Cartes y Esperanza del Pilar Molina Cartes, últimas mencionadas, quienes le cedieron los derechos. A su vez, su padre cedió sus derechos a su hermano, por lo que la vigencia que se acompañará consta a nombre de Sandro y Alicia Romanet Molina Cartes. A continuación expuso que al concurrir a las oficinas de la recurrida, el día 12 de junio de 2023, a fin de que se le otorgara el porcentaje que corresponda respecto de las aguas en cuestión, acompañando la respectiva inscripción, se le indicó que no tiene derecho alguno que reclamar, sin perjuicio de representarles a la Asociación, específicamente a la persona que atiende la oficina, de nombre Isabel Medina, que su parte de estos derechos acciones las adquirió tanto por herencia como por contrato de cesión de derechos, las cuales const
Fundamentos
considerandos precedentes, la presente acción constitucional no puede prosperar y debe ser desestimada.
Fallo
Por lo expuesto estima vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Magna. Finaliza, solicitando a este tribunal de alzada ordene restablecer el imperio del derecho decretando se le otorgue el porcentaje que le corresponde dentro de las acciones de aguas inscritas a fojas 130 número 128 del Registro de Propiedad de Aguas, correspondiente al año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, declarando los actos del recurrido como arbitrarios e ilegales, y que afectan las garantías constitucionales señaladas en su presentación. 2°.- Que, al informar doña Elizabeth Alejandra Villablanca Solís, por su representada Asociación de Canalistas del Embalse Coihueco, se refiere, en primer lugar, a la historia del dominio del derecho de aprovechamiento de aguas de la recurrente, concluyendo que lo que ella detenta en la actualidad es, en realidad, un cuota de dominio sobre un derecho de aprovechamiento de aguas, formándose una comunidad de bienes sobre él, la que debe ser disuelta y adjudicándose uno nuevo, que tenga características propias en concordancia con el Código de Aguas y del Reglamento de Catastro de derechos de aguas. Sostiene que, sin perjuicio de la falta de liquidación y adjudicación indicada, del mérito de la inscripción dominical de aguas que se acompaña, consta que el título de los derechos se encuentra “incompleto”, ya que no se señalan las características esenciales a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del Catas
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1 Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Alicia Romanet Molina Cartes, profesora, domiciliada en Villa Padre Hurtado, pasaje San José N° 1162, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas de Coihueco, con domicilio en calle Luis Hermosilla N° 45 Comuna de Coihueco. Indica que, en inscripción de contra
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