SIN INFORMACION

VIOLETA DEL CARMEN PARRA PINCHEIRA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Chorrillos N° 1750, comuna de Yumbel, en representación de doña Violeta del Carmen Parra Pincheira, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Imperial Sin Número, Población René Schneider, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de don Miguel Ángel Rivera Morales, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, ambos con domicilio en Patria Nueva N° 1035, comuna de Hualpén, en razón de haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios, que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 3, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que existe una demanda de declaración de prescripción adquisitiva, interpuesta por doña Violeta del Carmen Parra Pincheira en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, en causa Rol C-709-2022, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en que se presentó por doña Violeta Parra Pincheira demanda por acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria, respecto del inmueble que es objeto del recurso de protección que se interpone, y respecto del cual la parte recurrida, con fecha 15 de mayo de 2023, dicta Decreto Alcaldicio N° 584, disponiendo el desalojo de la recurrente y el que le fuera notificado a la recurrente con fecha 23 de mayo de 2023, constituyendo todas estas actuaciones un actuar ilegal y arbitrario. Sostiene que la recurrente ha poseído con ánimo de señor y dueña desde hace más de 50 años a la fecha el inmueble que es objeto de Decreto Alcaldicio, y que se encuentra individualizado en la causa Rol C-709-2022 del 1º Juzgado de Letras de Talcahuano, y que se trata de un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector Nueva Imperial Sin Número de la comuna de Hualpén. La propiedad referida ha sido poseída continua y regularmente, sin interrupción

Fundamentos

considerando cuarto lo siguiente: “Que en cuanto al fondo del asunto planteado, cabe señalar que mientras la recurrente afirma ser poseedora de larga data del terreno del que ha sido desalojada, ambas recurridas sostienen que el inmueble en cuestión, destinado al desarrollo de un proyecto o habitacional, es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de manera que salta a la vista la improcedencia de plantear un asunto como este en sede cautelar, en tanto se trata de una materia que debe ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la recurrente dedujo demanda declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, según consta en los autos traídos a la vista en el folio 5, Rol C-709- 2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, los que se encuentran en etapa de discusión, habiendo sido evacuado el trámite de dúplica. As las cosas, el asunto planteado está sometido al imperio del derecho. De esta manera y sin necesidad de efectuar mayores análisis tanto porque no existen derechos indubitados como por la circunstancia de haber sometido el asunto al conocimiento del tribunal competente, se impone el rechazo del arbitrio cautelar deducido”. Agrega, que también existe el recurso de protección, Rol 124910- 2022, interpuesto por SERVIU de la Región del Biobío en contra de doña Violeta Parra Pincheira, rechazado por esta Corte con fecha 03 de marzo de 2023, por cuanto, al igual que en el recurso anterior, se trataba de una materia que debía ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento, además de ya existir una demanda declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, en causa Rol C-709-2022, ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, por lo que el asunto materia de dicha acción de protección se encontraba sometido al imperio del derecho. Argumenta que no se cumplen bajo ningún respecto los requisitos u condiciones para dictarse un Decreto Alcaldicio, en la forma que se ha llevado a efecto, con graves omisiones que afectan el debido proceso, no dándose los parámetros bajo ningún respecto para que se pueda dictar un Decreto Alcaldicio, cuando existe una causa civil, encontrándose el SERVIU Región del Biobío, legalmente emplazado, habiendo contestado la demanda en el referido juicio Rol C-709-2022 del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, por lo que ante dicha circunstancia el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén no puede dictar resoluciones judiciales y hacerlas cumplir, y ordenar a Carabineros de Chile, realizar desalojos, de manera completamente arbitraria e ilegal, no respetando el debido proceso que rige y se encuentra en tramitación y conocimiento del inmueble objeto de este recurso de protección. Considera que el Alcalde don Miguel Rivera Morales, al no respetar las resoluciones judiciales tanto de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, como del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, ha incurrido en un Notable Abandono de Deberes, debido a que ningú

Fallo

por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho, y que han afectados derechos, igualdades, garantías constitucionales que han afectado con su actuar ilegal y arbitraria de la parte recurrida en contra de la parte que recurre. c) Que la parte recurrida deberán pagar las costas del recurso. Informó Hernán Cárdenas Delgado, Jefe Subrogante del Departamento Jurídico del SERVIU de la Región del Biobío, quien señala que al tenor de lo solicitado adjuntan informe Técnico N° 13, de 15 de junio de 2023, de la Unidad de Gestión de Suelos del Departamento Técnico de SERVIU Región del Biobío, sentencia de 10 de febrero de 2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y sentencia de 15 de junio de 2023, de la Excma. Corte Suprema. Informó David Zúñiga Hermosilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualpén, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, el Alcalde de Hualpén en uso de sus facultades legales y a petición del Director de Obras Municipales, ordenó la demolición total, en un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de notificación del referido Decreto Alcaldicio, de dos edificaciones ubicadas en calle Nueva Imperial N° 198, sector René Schneider, correspondientes al Rol 3530-4, de la comuna de Hualpén, con cargo al propietario, las cuales no cuentan con permiso de edificación ni recepción municipal, y no ofrecen las debidas garantías de salubridad, se

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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Chorrillos N° 1750, comuna de Yumbel, en representación de doña Violeta del Carmen Parra Pincheira, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Imperial Sin Número, Población René Schneider, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en co

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