LEAÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana Judith del Carmen Leañez Gil, domiciliada en San Ignacio de Loyola Nº4850, departamento 413, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 5 de febrero de 2020, lo que transgrede los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada indicando que el 30 de marzo del año en curso, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia respecto a este mismo asunto rechazando el recurso de protección interpuesto por la recurrente, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el pasado 17 de abril. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente y que el remedio solicitado es idéntico por lo que la causa de pedir y la identidad de la persona también son las mismas. Pide acoger la excepción de cosa juzgada y condenar en costas a la recurrente. En subsidio, plantea la incompetencia de esta Corte para conocer del asunto, toda vez que el domicilio informado al Servicio por la actora se encuentra en la región de Coquimbo, territorio jurisdiccional que se encuentra fuera de la competencia de este tribunal. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido, la recurrente señala que su solicitud lleva más de 3 años de tramitación, tiempo durante el cual cambió su domicilio a Santiago,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada, impetrada por la parte recurrida; y II.- Que en consecuencia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Judith del Carmen Leañez Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2434-2023 Protección
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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana Judith del Carmen Leañez Gil, domiciliada en San Ignacio de Loyola Nº4850, departamento 413, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pu
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