ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 22-4-0444185-3, RIT N.º I-28-2022 del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 391-2023, el abogado don ANDRES KLENNER SOTO, en representación de la reclamante “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.,”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de mayo de dos mil veintitrés, por el señor juez titular del Juzgado antes referido, don Néstor Valdés Sepúlveda, en cuanto rechazó parcialmente reclamación interpuesta por la reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. El recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, 495 ó 501 inciso final, en relación con los N°s 4 y 5 del artículo 450, todos del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal en su segunda variante, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ambas causales en relación a la multa 6256-22-89-3. Igualmente, interpone el recurrente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera variante, esto es, por haber la sentencia infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, esta respecto de las multas 6256-22-89-1 y 6256-22-90-2, causal que se interpone sobre una materia distinta y completamente independiente de la que motiva las causales anteriores, por lo que resulta compatible con las otras dos causales, de modo tal que se interpone en forma conjunta con ellas. El nueve de agosto del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Andrés Klenner Soto, por el recurso y el abogado don Marco Navarrete Bermúdez, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación a la causal interpuesta de manera principal, el recurrente refiere que aquella concurre por cuanto la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida, tal como lo ordena el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, como tampoco lo señalado en el numeral 5 del mismo precepto desde que se habría infringido preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. El recurrente, refiere que esta causal pretende atacar lo resuelto en relación con la multa 6256-22-89-3, cursada por una supuesta infracción al artículo 38 inciso tercero del código laboral, “no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y/o respecto del trabajador Maximiliano Coria, quien laboró desde el 02 al 10 de noviembre de 2022.” Respecto de esta multa, el articulista junto con hacer referencia a una serie de antecedentes de hecho señala que el sentenciador a quo, analiza sólo en los considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno efectúa una labor deliberativa tanto desde el punto de vista fáctico como desde el punto de vista jurídico, omitiéndose toda y cualquiera deliberación fáctica acerca del escenario y contexto en que se verifica la pretendida infracción, como por ejemplo, cuándo habría iniciado la relación laboral, cuál sería el primer día de la semana que el Tribunal consideró para dar por establecida la infracción, cuántos días de descanso correspondían al trabajador, etc., y sólo así poder evaluar si se otorgó o no correctamente el correspondiente descanso semanal. Segundo: Que, a juicio del recurrente para el sentenciador resultó suficiente el constatar que el trabajador laboró nueve días seguidos para tener por configurada la multa, sin embargo, tal aparente claridad desaparece cuando desarrolla sus argumentos. En efecto, el sentenciador expresa, acto seguido: “Pues bien, no es an
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 22-4-0444185-3, RIT N.º I-28-2022 del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 391-2023, el abogado don ANDRES KLENNER SOTO, en representación de la reclamante “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.,”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di
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