CARVALLO/PERFIL MARKET SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con la que la decisión del tribunal de base impediría el acceso a la justicia y además iría en contra de la jurisprudencia de la E. Corte Suprema. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos, si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-4421-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) María Teresa Quiroz Alvarado quién fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en base a sus mismos fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza 2372-2023
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-4421-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) María Teresa Quiroz Alvarado quién fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en base a sus mismos fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza 2372-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos
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