JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ JESUS ENRIQUE PEREZ CHAVEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta (…)”. 2° Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, era suficiente para practicar el control de identidad la ausencia de documentación de identidad por parte de los encausados, en conjunto con la alerta entregada por el can detector de drogas, puesto que el control es una actividad propia de los Carabineros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961, y en particular en su inciso segundo al prescribir “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.” En este contexto, también resulta ser esencial, la actividad preventiva llevada a cabo para detectar el transporte ilegal de drogas, consistente en la utilización de un ejemplar canino, lo que naturalmente habilitaba a los funcionarios policiales, ante la alerta activa del perro, para efectuar tanto un control de identidad a los imputados, como para registrar sus vestimentas, pertenencias y el mismo vehículo en que se movilizaban. 3° Que, entonces, el hecho de que la alerta del can o marcaje lo haya sido al vehículo en que se transportaban los detenidos, quienes además se encontraban indocumentados, no es óbice para estimar que dicho antecedente no constituya un indicio suficiente, todo lo cual permite estimar que la conducta policial se enmarca dentro de las facultades que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal a las policías, más aun cuando en la maletera del vehículo, bajo la rueda de repuesto, los impu

Fallo

se declara que la misma se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1146-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las

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