HERNANDEZ/THAYER
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece ANNY CARIBAY TORRES TORRES, venezolana, cedula de identidad N° 26.345.868-0 y CAROL VANESSA HERNANDEZ TORRES, venezolana, cedula de identidad N° 26.345.873-7, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Martín 1325 departamento 212 Condominio San Martín, Temuco, en representación conforme lo establecido en el numeral 2° “Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en su deber de emitir el pronunciamiento que le corresponde realizar sobre la: solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha: 14 de Junio de 2020, esto es casi 3 años a la fecha de presentación de este escrito. Lo anterior, violenta gravemente, el principio de igualdad ante la ley y otros derechos fundamentales garantizados a toda persona en la Constitución Política de Chile de la forma que se expondrá. I. ANTECEDENTES DE HECHO: ANNY CARIBAY TORRES TORRES, casada, venezolana, Profesora y CAROL VANESSA HERNANDEZ TORRES, soltera, venezolana, estudiante, con fecha 14 de febrero de 2018 visitaron Chile en calidad de turistas, y al encontrar en Chile una sólida institucionalidad, respeto a la ley y a las instituciones jurídicas como las que desde hacía tiempo no veía en Venezuela., recurrieron a las instancias que corresponden y solicitaron el otorgamiento de una visa temporal de permanencia, otorgamiento con el que transitaron de “turista” a “permanencia temporal”. Ya en poder de sus visas de permanencia temporal, comenzó a desenvolverse como trabajador dependiente y estudiante respectivamente. Con miras a establecerse y desarrollar un proyecto de vida en nuestra
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la que sostiene que; “debe desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados”. En definitiva, nos encontramos dentro del plazo legal para entablar la presente acción. Pide que se ordene al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA ya individualizado, que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva toda vez que para su otorgamiento, se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales establecidos al efecto. Solicita: 1. Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. 2. Acogerlo a tramitación. 3. Ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 5940315 y 5941427. 2. Cedulas de Identidad. Que, a folio 6 evacúa informe Valentina Vera Nazal, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en Bulnes N° 590, 2° piso, comuna de Temuco, en los siguientes términos: Que, por este acto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Acta Nº94-2015 dictada por la Excma. Corte Suprema que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en su deber de emitir el pronunciamiento que le corresponde realizar sobre la: solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha: 14 de Junio de 2020, esto es casi 3 años a la fecha de presentación de este escrito. Lo anterior, violenta gravemente, el principio de igualdad ante la ley y otros derechos fundamentales garantizados a toda persona en la Constitución Política de Chile de la forma que se expondrá. I. ANTECEDENTES DE HECHO: ANNY CARIBAY TORRES TORRES, casada, venezolana, Profesora y CAROL VANESSA HERNANDEZ TORRES, soltera, venezolana, estudiante, con fecha 14 de febrero de 2018 visitaron Chile en calidad de turistas, y al encontrar en Chile una sólida institucionalidad, respeto a la ley y a las instituciones jurídicas como las que desde hacía tiempo no veía en Venezuela., recurrieron a las instancias que corresponden y solicitaron el otorgamiento de una visa temporal de permanencia, otorgamiento con el que transitaron de “turista” a “permanencia temporal”. Ya en poder de sus visas de permanencia temporal, comenzó a desenvolverse como trabajador dependien
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 comparece ANNY CARIBAY TORRES TORRES, venezolana, cedula de identidad N° 26.345.868-0 y CAROL VANESSA HERNANDEZ TORRES, venezolana, cedula de identidad N° 26.345.873-7, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Martín 1325 departamento 212 Condominio San Martín, Temuco, en representación conforme lo
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