SIN INFORMACION

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº 1, comparecen Exportadora Los Fiordos Ltda, AquaChile SpA y Empresas Aqua Chile S.A. quienes interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C5627-22, dictada por el Consejo para la Transparencia, con fecha 11 de octubre de 2022, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernan Espinoza Zapatel, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en la entrega de: “copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo que se indica, en los centros de engorda de salmónidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Aysén. TABLA I: Región de Los Lagos. Proyectos Salmonicultura identificados por sus Titulares, Resolución de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA.: Titular Camanchaca RNA 110859 RES (M) 2237/2011 Periodo 2018 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110253 RES (M) 2267/1999 Periodo 2018 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110255 RES (M) 2260/1999 Periodo 2018 a 2022  Titular Pacific Seafoods RNA 110926 RES (M) 3853/2012 Periodo 2010 a 2022  Titular Cultivos Yadrán RNA 110875 RES (M) 3441/2011 Periodo 2010 a 2022  Titular Ganadera del Mar RNA 110922 RES (M) 4045/ 2012 Periodo 2010 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110923 RES (M) 4044/2012 Periodo 2010 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110777 RES (M) 2282/2009 Periodo 2010 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110924 RES (M) 4132/2012 Periodo 2010 a 2022  Titular Los Fiordos RNA 110941 RES (M) 2321/2014 Periodo 2010 a 2022  Titular AQUACHILE RNA 110213 RES (M) 1386/1999 Periodo 2010 a 2022  Titular Salmones Chiloé RNA 110434 RES (M) 1610/2002 Periodo 2010 a 2022  Titular Pacific Star RNA 110718 RES (M) 93/2007 Periodo

Fundamentos

fundamentos de su reclamo. Como primera cuestión sostiene que la información solicitada NO es pública, argumentando que el hecho que el Servicio tenga en su poder, no implica per se que ella sea pública, pues si fue entregada al Servicio, sólo lo fue en atención a su potestad fiscalizadora y no para que sea compartida con terceros, pues se trata de información que posee valor comercial y respecto de la cual ha hecho esfuerzos razonables esfuerzos por mantenerla secreta.  En este mismo orden de cosas, añade que la información está protegida por el secreto estadístico, aludido en los artículos 29 y 30 de la Ley 17.374. [Que fijó el texto refundido del DFL n° 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de dirección estadística y censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas. Entiende, entonces, que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política y la propia Ley, el objeto es transparentar la función pública, mas no que particulares puedan acceder a información entregada a los órganos públicos, como sucedería en este caso.  En segundo término sostiene que la información afecta derechos económicos o comerciales, configurando a su respecto la causa prevista por el artículo 21 n° 2 de la Ley. Argumentando al efecto que la información da cuenta de su planificación estratégica como la empresa y su funcionamiento, lo que constituye un bien económico estratégico, que no es de dominio público, por lo que datos solicitados dicen relación información confidencial y valiosa para la compañía, en tanto forma parte de su proceso productivo, en los términos del artículo 86 de la Ley 19.039 que de pasar a dominio público afecta su competitividad y de paso se afecta su derecho de propiedad.  Añade, en esta misma línea de razonamiento, que la Ley General de Pesca y Acuicultura le impone obligaciones de información al Servicio sobre medidas de protección, control y erradicación de enfermedad de alto riesgo, con indicación de uso de vacunas, químicos y tratamiento de desechos, pesando sobre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la obligación de poner a disposición de la ciudadanía información actualizada sobre tales puntos en su sitio web por cantidad y tipo de concesiones. Dicha información, indica el reclamante, es pública y ya está a disposición de la ciudadanía. En cambio, prosigue el reclamante, la información solicitada por el tercero, no lo es.  Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información. A folio Nº 7, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos.  Luego, hace una relación de los argumentos del reclamo y de la regulación sanitaria aplic

Fallo

por tanto, deslinda la competencia de esta magistratura para analizar la ilegalidad alegada por la reclamante junto con los fundamentos y el petitorio formulado por ésta. Así, menester es relevar que la decisión de amparo que se revisa invoca como fundamento normativo para estimar procedente la entrega de la información solicitada por el particular, en primer lugar, el carácter público de aquella de conformidad a lo previsto en los artículos 5, 10 y 11 letras a), c) y d), de la Ley de Transparencia; y en segundo lugar, la ausencia de elementos de convicción que permitan estimar la concurrencia en la especie de la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 2 de la citada preceptiva y que fuera alegado por la reclamante en su calidad de tercero interesado en el procedimiento administrativo de amparo de información. Tercero: Que la reclamante arguye que la información no es pública por el sólo hecho de obrar en poder de SERNAPESCA y haber sido obtenida por ésta a propósito del ejercicio de las facultades de fiscalización que emanan del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con lo previsto en el artículo 86 y 90 quáter de dicha preceptiva y de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 129/2013 y 319/2001, que regulan los deberes de entrega de información relacionada con los programas sanitarios específicos que resultan aplicables al desarrollo de la actividad de acuicultura desplegada por la actora, ya que se excede la regulación de carácter consti

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº 1, comparecen Exportadora Los Fiordos Ltda, AquaChile SpA y Empresas Aqua Chile S.A. quienes interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C5627-22, dictada por el Consej

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