C/ CAMILA FERNANDA CANALES ESCARATE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O CON LESIONES GRAVES. ART. 433 Nº 2
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras en lo que dice relación con el literal a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no se advierte una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Camila Fernanda Canales Escarate. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar dejar sin efecto la prisión preventiva que afecta a la imputada, teniendo para ello únicamente presente que la escasa entidad de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público para justificar tanto la existencia del delito, como la de presunciones fundadas de participación de los imputados, permiten estimar a este disidente que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con otras medidas cautelares de menos intensidad como aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1008-2023 Penal.-
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Camila Fernanda Canales Escarate. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar dejar sin efecto la prisión preventiva que afecta a la imputada, teniendo para ello únicamente presente que la escasa entidad de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público para justificar tanto la existencia del delito, como la de presunciones fundadas de participación de los imputados, permiten estimar a este disidente que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con otras medidas cautelares de menos intensidad como aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1008-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 09:14 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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