SIN INFORMACION

DÍAZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación y a favor de Bruno Aarón Díaz Acuña y de su madre Leticia Acuña Córdova, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, y contra el Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación para otorgar el medicamento VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO. Expone que Bruno Díaz es un niño de 2 años de edad, que padece de una enfermedad rara o poco frecuente llamada “Acondroplasia”, que consiste en un trastorno genético del crecimiento óseo, de herencia autosómica dominante, cuya incidencia es de 1 cada 26.000 nacimientos por año, formando parte de los padecimientos o trastornos de la salud que se denominan condrodistrofias u osteocondrodisplasias, que causa que el tejido fuerte y flexible del cuerpo, denominado cartílago, no se haga hueso de forma normal, lo que se manifiesta clínicamente por una talla baja con desproporción anatómica, macrocefalia, acortamiento de extremidades y deformidades esqueléticas, entre otras. Añade que las complicaciones neurológicas de la acondroplasia son la causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, y cuyos aspectos generales hacen que esta enfermedad sea la más común asociada a talla baja con grave desproporción, constituyendo la forma más frecuente de enanismo fácilmente reconocible, haciendo un detalle clínico de las consecuencias en la salud que produce el diagnóstico de esta enfermedad, particularmente la incidencia en la infancia en el riesgo de muerte, debido a la compresión de la médula espinal y a la obstrucción de las vías respiratorias, ahondando a continuación en diversos aspectos médicos de la enfermedad. Por otro lado, refiere que el único tratamiento existente para frenar el avance de su padecimiento es una terapia haciendo uso del fármaco “Vosoritide” que es el principio activo del medicamento VOXZOGO, que ha sido prescri

Fundamentos

considerando además, que el tratamiento puede ser administrado únicamente durante la niñez y que Bruno tiene 2 años, se colige del propio informe del médico genetista tratante Dr. Francisco Cammarata, que la enfermedad que aquél padece implica que presente una posibilidad de muerte en los primeros años de su vida, por lo que bien puede desprenderse que efectivamente existe un riesgo vital que amerita la debida intervención de esta Corte, más aún cuando el medicamento requerido Voxzogo ya no estaría en una etapa experimental, sino que cuenta con la aprobación de la FDA, existiendo entonces una posibilidad cierta de evitar el fallecimiento temprano del recurrente que permitirá una mejoría en su calidad de vida. Décimo Tercero: Que, con estos antecedentes, la negativa de las recurridas a proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada respecto del medicamento recetado por el médico tratante, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual deberá acogerse la acción, en los términos que se señalaran en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y acorde a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción cautelar deducida en favor del niño Bruno Díaz Acuña y de su madre, doña Leticia Acuña Córdova, disponiéndose que las recurridas Fondo Nacional de Salud y Ministerio de Salud, deberán otorgarle la cobertura para el fármaco denominado VOXZOGO, prescrito para su padecimiento de Acondroplasia, en forma inmediata y permanente, en tanto así lo disponga su médico tratante. Acordado con el voto en contra de la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1°) Que, el derecho a la vida establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y que ha sido invocado como sustento jurídico de esta petición, incluiría el derecho a gozar de una vida plena y saludable, en consecuencia, para que se configuren los supuestos del amparo constitucional solicitado, la acción u omisión arbitraria o ilegal debe ser apta para servir de antecedente causal a la infracción que se denuncia. Es precisamente, la existencia de un vínculo causal entre el acto denunciado y la garantía constitucional infringida la que debe informar la decisión de la acción de protección. Debiendo ésta ser acogida en el caso que exista dicha vinculación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación y a favor de Bruno Aarón Díaz Acuña y de su madre Leticia Acuña Córdova, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, y contra el Ministerio de Salud, por el acto arbit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica