GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado por la parte demandante en causa caratulada “GARRIDO CON MUNICIPALIDAD DE LANCO”, RIT T-12-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, con fecha 24 de mayo de 2023, que rechazo la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, negando las prestaciones demandadas, sin costas. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en infracción de ley, en específico los artículos 485 del mismo Código, artículo 1 inciso final de la ley 21.135; también reclama infracción del artículo 63 del DS 3/1984, norma a la que la sentencia otorgaría una mayor extensión que la que tiene. Se dispuso la vista de la causa, compareciendo el abogado Francisco Riquelme Merino, por el recurso y el en contra de este el abogado Thomas Cruz Peschke, quienes expusieron lo conveniente a sus alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como vicio de nulidad, la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en infracción de ley, en específico los artículos 485 del mismo Código, artículo 1 inciso final de la ley 21.135; también reclama infracción del artículo 63 del DS 3/1984, norma a la que la sentencia otorgaría una mayor extensión que la que tiene. Estima que la sentencia ha prescindido de la aplicación de la ley para los casos que esta se ha dictado, dado que el sentenciador sin comprender la acción que se entabla razona sobre la existencia de un despido inexistente, abocándose a verificar su en dicho despido existió vulneración de derechos fundamentales. Refiere que como no hubo despido, mal podría verificar la existencia de discriminación en contra de su representado. Agrega que su representado habría recibido un trato distinto del que se dio a otros dos colegas Pedro Sanhueza Belmar y doña Inés Arriagada, quienes habrían accedido a la bonificación por retiro, percibiéndola en su totalidad diferencia del demandante, a quien se le habría retenido una suma de dinero sin justificación alguna, lo que constituye a su juicio discriminación. Refiere que su representado debió realizar una serie de acciones, que se habrían extendido por meses para que finalmente se le cancelara lo que la municipalidad retuvo injustamente. Estima que de haberse aplicado la normativa invocada, la acción debió acogerse, toda vez que se encontraría acreditado el trato desigual, ante la improcedencia legal de la retención. Solicita que se anule la sentencia, dictando otra de reemplazo que acoja la demanda y haga lugar al pago de las prestaciones que solicita entre las cuales se alude al daño moral, multas e intereses. SEGUNDO: Que la causal en estudio implica necesariamente que se reconocen los hechos que fueron fijados por el Tribunal, al efecto, estos se expresan en el considerando cuarto: “1.- El demandante comenzó a trabajar para el Municipio demandado el 10 de mayo de 1978, como ayudante auxiliar del departamento de presupuesto, grado 30 de la EUR, ascendiendo progresivamente hasta llegar al grado 9 Jefatura de la EUR del Municipio de Lanco. 2.- Con fecha 30 de marzo de 2022, el Municipio en decreto afecto Nº 458/2022 aprobó a solicitud de renuncia del demandante en el contexto de un programa de retiro voluntario. 3.- Correspondía al actor un total de 11 meses de remuneraciones con cargo al presupuesto municipal, adicionalmente y con cargo fiscal, y le correspondía la suma de 560 Unidades de fomento. 4.- La demandada retuvo la suma de $7.344.283 pesos por concepto de licencias no apeladas en plazo, y que habría sido cancelado al demandante, en consecuencia en lugar de pagar la suma de 20.837.161 que correspondían se le pagó la suma de $13.492.878 pesos. 5.- Luego de la interposición de reclamos administrativos la Contraloría General de la República ordeno la devolución de los dineros retenidos así como el pago íntegro de remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones el recurso será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477, del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por FRANCISCO RIQUELME MERINO, por la parte demandante en causa caratulada “GARRIDO CON MUNICIPALIDAD DE LANCO”, RIT T-12-2023, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, con fecha 24 de mayo de 2023, la que NO ES NULA. Redacción de la Ministra Interina, Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-202-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Don FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado por la parte demandante en causa caratulada “GARRIDO CON MUNICIPALIDAD DE LANCO”, RIT T-12-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, con fecha 24 de mayo de 2023, que rechazo la demanda de tutela laboral
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