SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIANELA PAOLA AEDO PARRAGUEZ RECURRIDO:ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de mayo del año 2023, compareció doña Mariela Paola Aedo Parraguez, comerciante, domiciliada en calle El Dorado N°364, Villa Romeral, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requinoa, representada por su Alcalde, don Waldo Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en Avenida Comercio N°121, comuna de Requinoa. Funda su recurso, en las vulneraciones que a sus garantías fundamentales ha provocado la dictación por parte del recurrido, del Decreto Alcaldicio N° 803, de 5 de abril del año en curso, mediante el cual se declaró caducado su permiso para trabajar en la feria libre de la comuna de Requinoa, y del cual refiere tomó conocimiento el 7 de abril del año 2023, mediante la información que le fue proporcionada por el dirigente de dicha feria, don Sergio González. Indica, que el Decreto Alcaldicio recurrido se funda en la disposición contenida en artículo 11 de la Ordenanza Municipal para el funcionamiento de Feria Libre, de 7 de diciembre de 2021, en cuanto establece como causal de caducidad, “La no concurrencia de los feriantes durante 3 veces en el mes o 6 veces en el semestre y cuya inasistencia no sea debidamente justificada documentalmente, (enfermedad o fuerza mayor), ante la autoridad edilicia, la que se reserva la facultad de caducar su puesto en forma inmediata, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio pertinente, procediéndose a autorizar la otorgación del cupo vacante en forma inmediata a la persona que se encuentra postulando por la respectiva vacancia”, disposición que refiere no justifica en este caso el acto recurrido, pues sus ausencias a la feria libre fueron debidamente justificadas tanto al sindicato al cual pertenece, como al inspector comunal con el cual se relacionan en la feria, don Claudio Miranda, quien, para estos efectos, representa a la entidad edilicia, y que refiere se encontraba al tanto de todos los antecedentes que justifican sus inasistencias. Expone, que ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en la dictación, sin previo emplazamiento de la actora, del Decreto Alcaldicio N° 803, de 5 de abril del año en curso, mediante el cual se declaró caducado el permiso que la recurrente mantenía para trabajar en la feria libre de la comuna de Requinoa. 3° Que, por su parte la recurrida indicó en su informe, que el acto recurrido fue pronunciado en uso de las facultades que la Ley confiere a la autoridad recurrida, y como consecuencia de la transgresión por parte de la actora, de las obligaciones que provienen de la Ordenanza Municipal para funcionamiento de Feria Libre Comunal de Requínoa, en Sectores Urbanos. 4° Que, en primer lugar, resulta necesario dejar establecido que el acto objeto de la presente acción cautelar emana de la actividad de la autoridad administrativa en uso de sus facultades, según se desprende de lo aseverado por las partes y, en virtud de ello, debe ser considerado a priori como un acto legal, pues se enmarca dentro del ámbito de competencia de la autoridad edilicia. Por lo señalado precedentemente, y con el objeto de dilucidar si dicho acto administrativo resulta arbitrario, corresponde observar si al emanar de la voluntad de la autoridad administrativa, posee la racionalidad y justificación suficiente, y si con la sanción cursada se ha posibilitado a la actora conocer y desde luego controvertir las motivaciones del acto recurrido. 5° Que, los permisos que las Municipales confieren para el desarrollo de actividades en bienes nacionales de uso público se encuentran regulados en el artículo 36 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual: “Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos ser esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”, mientras que el articulo 63 letra g) establece dentro de las atribuciones del Alcalde: “g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales”. 6° Que, a su turno, si bien en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal para funcionamiento de Feria Libre Comunal de Requínoa, en Sectores Urbanos, establece que: “La no concurrencia de los feriantes durante 3 veces en el mes o 6 veces en el semestre y cuya inasistencia no sea debidamente justificada documentalmente, (enfermedad o fuerza mayor), ante la autoridad edilicia, la que se reserva la facultad de caducar su puesto en forma inmed

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el deducido por doña Mariela Paola Aedo Parraguez, en contra de la Municipalidad de Requinoa, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 803, de 5 de abril de 2023, a fin que la recurrida otorgue un plazo a la recurrente para que realice sus descargos y acompañe los antecedentes que justifican sus inasistencias a la feria libre, y posteriormente, decida como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1776-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de mayo del año 2023, compareció doña Mariela Paola Aedo Parraguez, comerciante, domiciliada en calle El Dorado N°364, Villa Romeral, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requinoa, representada por su Alcalde, don Waldo Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en Avenida C

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