SIN INFORMACION

LEIVA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de abril del año 2023, compareció don Sergio Fernando Leiva Castro, empresario, en representación legal de Áridos Cachapoal Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Conty N°825, Gultro, Comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por Alda Angelina Schiappacasse Franco, ambos con domicilio para estos efectos en calle Oficial Carlos María O´Carrol, N° 240, comuna de Rancagua, y en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por doña Claudia Zuleta M., ambos domiciliados en calle del Estado N°154, Comuna de Rancagua. Funda su recurso, en la imposibilidad generada para su representada de acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°21.514 sobre convenio de alivio tributario para empresas, debido al actuar poco diligente de los recurridos, lo que ha determinado la vulneración de las garantías constitucionales que a su respecto establece el artículo 19 N°1, N°2 inciso final, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que desde el mes de diciembre del año 2022 su representada ha intentado acceder a los beneficios que la antes señalada ley concede, lo que no ha sido posible de materializar debido a que en un primer momento, el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, señaló que aquélla mantenía una anotación que determinaba su exclusión, y de la cual el recurrente señala desconocía su existencia hasta ese minuto. Agrega, que una vez enterado del motivo del rechazo a su solicitud, realizó una petición para lograr el alzamiento de la exclusión, sin perjuicio de lo cual la funcionaria del SII doña Tania Alejandra Retamales Abarca, a cargo del proceso de alzamiento de la exclusión, dilató su resolución hasta el último día hábil del mes de abril, pese a su constante insistencia., Indica, que debido a la falta de información sobre lo requerido por su parte, es que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a los recurridos, consiste en la negativa brindada a la parte recurrente respecto de su solicitud de acogerse a los beneficios previstos en la Ley N°21.514. 3° Que, por su parte los recurridos señalaron que su actuación únicamente se apegó a la normativa vigente, pues la negativa a la solicitud del actor se funda en el incumplimiento por parte de la empresa recurrente de los requisitos establecidos en la Ley 21.514, pues los destinatarios del beneficio requerido por el actor, son las micro, pequeñas y medianas empresas, entre los cuales no se encuentra la recurrente. 4° Que, de lo expuesto por las partes y del examen de los antecedentes acompañados, se advierte que la negativa brindada al actor por los recurridos, se ha encuadrado dentro de los márgenes de la legalidad, pues además de provenir de la autoridad competente, responde al hecho que efectivamente la empresa recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.514 para que a su respecto se verifique el beneficio solicitado, toda vez que excede el monto máximo de ingresos permitidos, ya sea percibidos o devengados, en los últimos tres ejercicios tributarios anuales, en los términos de lo preceptuado en el artículo 14 letra d) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 5° Que, por lo anterior, y considerando que no concurren en la especie los requisitos de procedencia de la acción de protección, la misma será desestimada como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Sergio Fernando Leiva Castro, en representación de Áridos Cachapoal Limitada, en contra de la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1726-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de abril del año 2023, compareció don Sergio Fernando Leiva Castro, empresario, en representación legal de Áridos Cachapoal Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Conty N°825, Gultro, Comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada leg

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