BUSTAMANTE CON CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de su motivo séptimo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y del
Fallo
fallo de nulidad precedente, se desprende, en relación con la acción de nulidad del despido, que analizados los medios probatorios relativo a este punto, es posible entender acreditado que la trabajadora recibió el pago oportuno de sus cotizaciones, y que, por ende, no existió laguna previsional, ni de salud en mayo y junio de 2010. SEGUNDO: Efectivamente, de los documentos que fueron aportados en el juicio, se colige que la actora gozó de licencia médica entre el 9 de abril y 4 de junio de 2020, ambas datas inclusive, según da cuenta el certificado de término de reposo laboral emanado de la Asociación Chilena de Seguridad. TERCERO: También se constata, del certificado extendido por Víctor Céspedes Piña, ejecutivo agencia Santiago Gerencia Metropolitana Asociación Chilena de Seguridad, que durante ese lapso la actora estuvo en tratamiento médico, conforme lo dicta la Ley 16.744, pagándose en los períodos de 9 de abril a 10 de mayo, 11 a 24 de mayo, y 25 de mayo a 4 de junio, el subsidio respectivo, integrándose además, por concepto de cotizaciones previsionales, $165.786.-, $72.531.-, $; y, $56.989.-; por cotizaciones de salud $103.643.-, 45.518.-, y 35.764.-; y, por aporte f. desempleo $8.695.-, $3.804.-, y $2.989.-. CUARTO: En cuanto al respectivo certificado de Previred, en él aparece que tanto el empleador de la demandante, como la Asociación Chilena de Seguridad, pagaron cotizaciones a la AFP Capital, y Banmédica, por los mismos meses de mayo y junio de 2010, por los
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de su motivo séptimo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y del fallo de nulidad precedente, se desprende, en
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