CERDA/TRES NORTE S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-4-0413044-0, RIT 0-865-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 502-2023, Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de la demandada Tres Norte S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de junio de 2023, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del referido Tribunal en cuya virtud acogió la demanda interpuesta por Bárbara Estalía Cerda Aranda en contra de Tres Norte S.A., debiendo esta última pagarle la suma de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral derivado del accidente de trabajo ocurrido el 27 de diciembre de 2021, con costas Segundo: Que junto con indicar el recurrente en su recurso los antecedentes de la causa y el procedimiento judicial, señala como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que esta parte estima que la sentencia ha vulnerado la lógica, en especial la de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Señala que la actora demandó el pago de la suma de $ 10.000.000.- por concepto de daño moral producto de las secuelas sicológicas que le habría generado el accidente laboral a que se refiere la presente causa. Que el tratamiento médico de la actora fue recibido en el mes de mayo de 2022 y teniendo presente la cantidad de meses transcurridos desde el accidente hasta cuando la actora presentó daños en su esfera sicológica, el nexo causal entre el accidente laboral y sus aflicciones, carece de sustento, ya que en ese período pueden haber ocurrido un sinfín de situaciones que le pudieron haberle provocado la afectación psicológica que reclama. Que, por otro lado, la argumentación de la sentenciadora para ponderar el daño moral, se basa en la declaración
Fundamentos
motivos para esa situación médica. Que, respecto a lo anterior intenta refutar la argumentación que sobre el punto en cuestión realizó el Tribunal en su considerando duodécimo, en cuanto estableció el daño moral conforme a la prueba que refiere. Que esta refutación no alcanza a configurarse pues las razones que expresa la sentenciadora son acordes al mérito del proceso y resultan plenamente lógicas, teniendo presente las secuelas que producen accidentes de esta naturaleza. Si bien es cierto todas las personas pueden reaccionar de distintas maneras ante un ataque de un perro que produce daños que se prolongan en el tiempo, la determinación de esos daños está pensada para el hombre medio, no para aquel estoico que heroicamente pueda sufrir un ataque sin inmutarse. Es así entonces que la determinación del daño moral en la suma fijada por el Tribunal es una suma razonable y tiene una fundamentación clara y precisa. En base a ello, no se configura entonces una infracción a las reglas de la sana crítica por afectación del principio de la razón suficiente. En estricto rigor tampoco se indica cómo el vicio se habría configurado y la alegación del recurrente apunta más bien al mérito de la argumentación del Tribunal, esto es, a manifestar su disconformidad a través de esta vía que no puede prosperar. Quinto: Que en relación a las máximas de la experiencia, tampoco se advierte que con la fijación de la indemnización por daño moral que ha sido recurrida se configure ella en la especie. El razonamiento del Tribunal es correcto y resulta clara que existe perfectamente la posibilidad de que una persona que recibió un ataque de un perro en diciembre de 2021, mantenga secuelas de carácter psicológico en mayo del año 2022. Incluso la máxima de la experiencia en cuestión operaría de manera contraria de cómo lo plantea el recurrente, en el sentido de que es normal que una persona se vea afectada por un ataque de esta naturaleza, el que además por regla general resulta sorpresivo, nadie se encuentra preparado para un trance como ese y las secuelas dependerán de cada persona en particular. Que, en virtud de todas estas consideraciones el recurso de nulidad entablado será rechazado en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, con costas del recurso, el recurso de nulidad entablado por Jaime Lavín Velarde en contra de la sentencia de 8 de junio de 2023, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valparaíso en cuya virtud se ordenó el pago de la suma de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos) a Bárbara Estalía Cerda Aranda por concepto de indemnización por daño moral que deberá pagar Tres Norte S.A. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad comuníquese al Tribunal de origen. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. No firman el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, por haber cesado en el ejercicio de sus funciones, n
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-4-0413044-0, RIT 0-865-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 502-2023, Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de la demandada Tres Norte S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de juni
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