CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VÁSQUEZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol NºC-1152-2022. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Marcela Fernández Saldías, quien estuvo por acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes consideraciones: 1° Que, la facultad para que un mandatario pueda autorizar la firma del pagaré ante notario y liberar al acreedor de la obligación de protesto del pagaré, requieren facultad expresa, por cuanto el artículo 2131 del Código Civil dispone que el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes lo autoricen para proceder de otro modo, cual no es el caso, y según el artículo 2132 del mismo cuerpo legal, el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, y para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial. 2° Que, en la especie, el mandato suscrito por el deudor contenido en la cláusula decimoprimera del documento denominado “Modificación contrato Apertura de crédito moneda nacional y Afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, Uso de servicios automatizados y Mandatos especiales”, solo otorga poder al acreedor para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, sin otorgar otras facultades, por tanto existe una extralimitación en el otorgamiento del pagaré por parte del acreedor en la liberación de la obligación de protesto o en la autorización de la firma ante notario, actuaciones necesarias para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva, las que deben ser expresamente autorizadas por el mandante. En este sentido, cabe considerar que el artículo 8 de la Ley 18.092, establece el efecto de la letra de cambio o pagaré que se firma por un representante qu
Fallo
por tanto existe una extralimitación en el otorgamiento del pagaré por parte del acreedor en la liberación de la obligación de protesto o en la autorización de la firma ante notario, actuaciones necesarias para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva, las que deben ser expresamente autorizadas por el mandante. En este sentido, cabe considerar que el artículo 8 de la Ley 18.092, establece el efecto de la letra de cambio o pagaré que se firma por un representante que no tiene facultad para actuar, o bien que ha excedido sus poderes, cual es que se obliga por sí mismo en virtud de la letra o pagaré. 3° Que, de acuerdo con lo expuesto, el título invocado carece de suficiencia y no se basta a sí mismo para acreditar que cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, en cuanto al acreedor no le confirieron las facultades necesarias para liberarlo de la obligación de protesto o para firmarlo ante notario, las que al no ser inherentes al mandato deben estar expresamente consagradas, y deben ser acreditadas en juicio. 4° A mayor abundamiento, el artículo 2147 del Código Civil expresa que, en general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante, de lo que se concluye que no es permitido al mandatario actuar con menor beneficio y mayor gravamen. No constando que el mandatario estaba autorizado para liberar del protesto, el pagaré en cuestión tendría que haber sido protestado
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol NºC-1152-2022. Acordada con el voto en contra de la aboga
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