FRAGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Roosevelt Frage, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 11 de noviembre de 2022, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. El 13 de julio pasado, atendida la demora de la recurrida en evacuar su informe, se decidió prescindir de este, y el 11 de agosto se trajeron los autos en relación. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que el recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 11 de noviembre de 2022 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Quinto. En las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, en este caso en particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roosevelt Frage, haitiano, sólo en cuanto s
Fundamentos
considerando que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, sin perjuicio de que es de parecer de instruir al Servicio para resolver, a la brevedad, la solicitud pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-888-2023. En Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roosevelt Frage, haitiano, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Acordada contra el voto de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, sin perjuicio de que es de parecer de instruir al Servicio para resolver, a la brevedad, la solicitud pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-888-2023. En Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Roosevelt Frage, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 11 de noviembre de 2022, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Co
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