LAFERTTE CON FARÍAS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN/ANULA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el recurrente se alzó en contra de la sentencia dictada en la presente causa el dos de noviembre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-6416-2020, deduciendo nulidad formal y recurso de apelación, este último en subsidio del anterior. Funda su impugnación en la causal del artículo 768 N°5 en relación al 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, la que se habría configurado cuando el tribunal tuvo por acompañados los documentos aparejados por la demandante a folio 55, en contravención a lo dispuesto por ley, y luego porque la sentencia definitiva fue dictada habiéndose omitido pronunciamiento sobre la objeción de fondo deducida por su parte a folio 62 respecto de la misma documental. Endilga también una segunda causal de casación que funda en el artículo 768 N°9, esta vez en relación al 795 N°s 4 y 5, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es que la sentencia fue dictada faltándose a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, concretamente y para el caso, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión y la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan. Desarrollando ambas causales indicó que la errada incorporación de los documentos agregados por la contraria impide que aquellos sean valorados en su mérito, al no ser introducidos al proceso en forma legal, siendo posteriormente valorados por el tribunal, afirmando erróneamente no haber sido objetada por la recurrente, lo que determinó que el sentenciador de primer grado tuviera por acreditados varios hechos controvertidos en el pleito. Señala que los vicios alegados han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que los documentos erróneamente aparejados al proceso y luego objetados en el fondo sirvieron -en definitiva- al sentenciador para dar lugar a la acción intentada por la demandante, dejándose entonces de ponderar la prueba conforme a derecho, por lo que solicita, en síntesis, se anule la sentencia recurrida y se dicte en su reemplazo aquella que en derecho corresponda. 2° Que, como sostiene la doctrina, el recurso de casación en la forma “…es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado, al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece”. (Maturana M. Cristian, Los Recursos; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 1997, p.229) 3° Que, conforme lo expuesto, este recurso fue establecido por la ley con el objeto de vel
Fallo
fallo dictado en esas circunstancias. (Corte de Santiago Rol 6652-2014). 4° Que, fundando la primera causal de casación interpuesta, el recurrente hace un acabado análisis acerca de la forma en que fue aparejada la documental ofrecida por la contraria, para decir que su errónea incorporación le impide ser valorada, lo que no se condice directamente con el fundamento de la causal, esto es, la omisión de algún requisito de la sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170, toda vez que, la misma alegación fue oportuna y correctamente resuelta por el tribunal de la instancia. Sin embargo, de la revisión de la carpeta digital, se advierte que en la misma oportunidad la recurrente objetó el valor probatorio de la citada documental, trabándose un incidente del que se dio oportuno traslado a la contraria, y que nunca fue resuelto por el tribunal una vez evacuado éste último. 5° Que respecto de la primera alegación, que es también fundamento de la segunda causal de casación, tal y como acertadamente razona el juez del grado, la norma del artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que es un trámite esencial en los procedimientos de mayor y menor cuantía, además de especiales, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan. Corresponde entonces al tribunal tener por acompañados los documentos a
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Rancagua, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el recurrente se alzó en contra de la sentencia dictada en la presente causa el dos de noviembre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-6416-2020, deduciendo nulidad formal y recurso de apelación, este último en subsidio del
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