JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

AHUMADA/BEDUMET SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el ocho de agosto del presente año, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Aldo Gómez Concha, en representación de la demandante, y por la abogada Carolina Hermans Bohm, por la demandada subsidiaria, ambos recursos en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de fecha seis de abril del presente año, rectificada con fecha diecisiete de abril del año en curso, en causa RIT O-838-2022, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, pero rechazó la sanción de la nulidad del despido. Durante la vista del recurso los abogados recurrentes reiteraron las peticiones contenidas en sus recursos e instaron, a su vez, por el rechazo del recurso de su contraparte; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio, volviendo al estado de acuerdo con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; expresa el recurrente que la sentencia no hizo lugar a la acción de nulidad del despido determinando que estaba convalidado en forma falsa y errada, no cumpliendo con los requisitos legales, y además calificó como muy gravosa la sanción, lo que implica contravenir los artículos 162 la Ley N° 20.194 y el artículo 183-B, C y D. En subsidio, pero por la misma causal, alega la infracción de los artículos 1.553 y 1.556 del Código Civil por una errada aplicación temporal del artículo 183-B, C y D. Respecto a la primera infracción, y luego de copiar textual la parte resolutiva del

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de fecha seis de abril del presente año, rectificada con fecha diecisiete de abril del año en curso, en causa RIT O-838-2022, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, pero rechazó la sanción de la nulidad del despido. Durante la vista del recurso los abogados recurrentes reiteraron las peticiones contenidas en sus recursos e instaron, a su vez, por el rechazo del recurso de su contraparte; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio, volviendo al estado de acuerdo con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; expresa el recurrente que la sentencia no hizo lugar a la acción de nulidad del despido determinando que estaba convalidado en forma falsa y errada, no cumpliendo con los requisitos legales, y además calificó como muy gravosa la sanción, lo que implica contravenir los artículos 162 la Ley N° 20.194 y el artículo 183-B, C y D. En subsidio, pero por la misma causal, alega la infracción de los artículos 1.553 y 1.556 del Código Civil por una errada aplicación temporal del artículo 183-B, C y D. Respecto a la prime

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Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el ocho de agosto del presente año, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Ald

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