JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ MICHAEL ORLANDO RAMOS SEPULVEDA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Conviene aclarar que lo apelado y, por ende, lo que es de competencia de esta Corte, recae únicamente sobre la declaración de ilegalidad de la detención del imputado Ramos Sepúlveda, no así sobre las diligencias investigativas efectuadas en forma anterior o posterior a esa supuesta detención, cuya legalidad o licitud deberá ser resuelta en la oportunidad procesal correspondiente. 2°) El fundamento para la declaración de ilegalidad que resuelve el tribunal a quo, consiste en estimar que el imputado se halla detenido cuando al ingresar al establecimiento penal, se le pide por otro funcionario de Gendarmería que lo acompañe a una oficina y se le consulta sobre los hechos que se venían investigando -tráfico de drogas- y si autoriza el registro de su vehículo, lo cual el imputado niega, razón por la cual, mediante el fiscal, se obtiene una autorización judicial para ese registro, en cuya ejecución se encuentra la droga cuya posesión se le imputa. 3°) En opinión de esta Corte, no se cuentan con elementos suficientes para concluir que la permanencia del imputado en una oficina del establecimiento penal, por menos de una hora, mientras las autoridades de éste informaban al fiscal y se conseguía la orden de registro, pueda calificarse como una detención. 4°) Se tiene presente para así concluirlo que el imputado precisamente buscaba ingresar al recinto penitenciario para desempeñar sus labores como gendarme, funciones en las que, respecto de sus superiores, rige una relación de jerarquía, lo que les faculta para darle al funcionario órdenes e instrucciones en un recinto con evidentes restricciones de movilización por razones de seguridad, incluyendo por cierto, que permanezca en determinado sector o área del recinto, sobre todo si con ello, como en este caso, se busca evitar el ingreso de lo que se sospecha es droga. Por otra parte, no existen antecedentes concretos de que el imputado haya tratado de salir del recinto y ello le hubiera sido

Fallo

se declara legal la detención de Michael Orlando Ramos Sepúlveda ocurrida el día trece de julio del año en curso. Devuélvase la competencia. N°Penal-3789-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Conviene aclarar que lo apelado y, por ende, lo que es de competencia de esta Corte, recae únicamente sobre la declaración de ilegalidad de la detención del imputado Ramos Sepúlveda, no así sobre las diligencias investigativas efectuadas en fo

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