ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A./CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 22- 4-0447345-3, RIT Nº I-237-2022del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 509-2023, la abogada doña GRIMME VILCHES TUTELEERS, en representación de ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular don Juan Tudela Jiménez, en cuanto rechazó en todas sus partes el reclamo judicial deducido por don Omar Matus de la Parra Sardá respecto de la multa N° 8025/2022/166-1, de 15 de noviembre de 2022, dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN. La recurrente funda su recurso de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El once de agosto en curso se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Grimme Vilches Tuteleers, por el recurso, y la abogada doña Alejandra Sandoval Requena, en contra de este.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con el recurso interpuesto fundado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la recurrente lo funda en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al argumentar la causal, la recurrente señala que no basta en usar la frase “dictado conforme a las reglas de la sana crítica…”, también es preciso que el razonamiento empleado sea coherente con el mérito del proceso, respete la lógica y las máximas de la experiencia. De igual forma, la articulista alega que la sentencia incurre en un vicio de logicidad, ya que se formulan inferencias de un modo que resulta equívoco, como por ejemplo el haber acompañado contratos de otros trabajadores para verificar la corrección de los vicios detectados. De igual forma, hay afectación a las máximas de la experiencia a la hora de arribar a determinadas inferencias, las que por cierto resultan erróneas, tales como presumir que los restantes contratos de trabajo pueden contener el mismo error que el detectado respecto de la trabajadora Berline Merilien y que originó la multa que finalmente fue objeto de la reclamación que se ventiló en la presente causa. Segundo: Que, la recurrente en su recurso igualmente reclama la cuantía de la multa argumentado que resulta demasiado onerosa, en el entendido que su representada está más cercana a ser una pequeña empresa, y por ello debió aplicarse una multa menor y no en el monto máximo como lo hizo el sentenciador. Que, la sanción impuesta aparece como desproporcionada y desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. En efecto, la conducta sancionada no amerita una cuantía tan elevada Por último, solicita la abogada recurrente, se acoja el recurso y en consecuencia se anule la sentencia impugnada, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose la reclamación de la multa, rebajándose al mínimo legal. Tercero: Que, en el procedimiento monitorio, según el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo el Juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, es decir, no resultan obligatorias aquellas contenidas en los N°s 3 y 4, del referido artículo, refiriéndose esta última precisamente al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Tal prerrogativa –no declinada en el
Fallo
fallo impugnado- constituye un obstáculo a la hora de visualizar la concurrencia de la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b), pues resulta contradictorio que, por un lado, se permita no expresar en la sentencia el proceso racional que antecede a la decisión judicial y que sin embargo pueda reprochársele que haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Efectivamente, el artículo 456 del Código del Trabajo, que se refiere a dicho sistema probatorio, prescribe que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, y agrega en su inciso 2° que: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. De esta manera, si bien en la causa existió actividad probatoria relativa al hecho considerado como pertinente, sustancial y controvertido por el tribunal, lo cierto es que habiéndose omitido expresar en el fallo –por no serle exigible- un análisis y ponderación mayor y más exhaustivo de los medios de prueba, resulta imposible afirmar que en tal proceso interno se han infringi
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 22- 4-0447345-3, RIT Nº I-237-2022del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 509-2023, la abogada doña GRIMME VILCHES TUTELEERS, en representación de ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete d
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