SIN INFORMACION

SERVICIOS AGUAS CLARAS S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1 comparece el abogado Álvaro Varela Walker, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda. y de Procesadora Calbuco SpA, todas del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, domiciliados en calle Pedro Montt número 160, piso cuarto, ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de las decisiones de amparo Roles C-7906-22 y C7937-22, dictadas por el Consejo para la Transparencia, mediante las cuales se acogió el amparo al derecho de acceso a la información pública. Explica que don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante SERNAPESCA) copias de las operaciones o cosechas declaradas ante dicho Servicio, en unidades de peso, en los centros de engorda de salmónidos ubicados en Aysén en el período que se indica, identificando a sus titulares y al número de registro nacional de acuicultura. Relata que SERNAPESCA notificó dicha solicitud a su parte, quien se opuso a la entrega de la información, lo que determinó el rechazo de la solicitud por SERNAPESCA. De tal forma, señala que el solicitante de información, don Hernán Espinoza, dedujo ante el Consejo para la Transparencia sendos amparos, los que fueron acogidos por dicho organismo. Es contra dicha resolución que se interpone reclamo de ilegalidad, aseverando que la información solicitada no es pública, ya que se encuentra protegida por el secreto estadístico y, además, porque el objetivo de la ley de transparencia no es acceder a información de particulares a través de órganos de Estado. Alega que la información solicitada afecta sus derechos de carácter económico o comercial, ya que lo pedido da cuenta de su planificación estratégica y funcionamiento, constituyendo ello un bien que no es de dominio público. Finalmente, refiere que la resolución atacada vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, toda vez que se está obligando a entregar informaci

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que se utilicen. En tal orden de ideas, indica que para verificar el estado sanitario de las especies hidrobiológicas, SERNAPESCA debe acceder a la información solicitada a las empresas, en el ejercicio permanente de sus funciones fiscalizadoras, de acuerdo con la normativa sectorial. En este sentido, argumenta indicando que ha sido el Legislador quien ha establecido las obligaciones de remisión de información respecto de la situación sanitaria de los salmones que producen las empresas del sector acuícola, para efectos de prevenir, controlar y mitigar la presencia de enfermedades. Por ello, la información no solo tiene fines estadísticos, no siéndole aplicable el correspondiente secreto estadístico regulado en la Ley N°17.374. Por otro lado, asevera que la información solicitada no afecta los derechos económicos y comerciales de las reclamantes, puesto que no basta afirmar que la información es estratégica, con un alto valor comercial, sino que debe acreditarse una afectación real y efectiva, citando jurisprudencia sobre el punto. Finalmente aduce la existencia de un interés público que justifica el acceso a la información, asegurando que su publicidad permite verificar el cumplimiento de las funciones de fiscalización del patrimonio sanitario ambiental y los productos cultivados por la industria salmonera que corresponden a SERNAPESCA. Pide se rechace el Reclamo de Ilegalidad con costas. Pide se rechace el reclamo de ilegalidad con costas. A folio 15, consta notificación efectuada al tercero solicitante de información. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente contencioso administrativo prevé el examen por parte de esta Corte de la legalidad de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en virtud de la facultad que le confiere el artículo 29 de la “Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado”, contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.285. En la especie, la decisión impugnada por parte de la reclamante, adoptada en autos Roles C-7906-22 y C7937-22, dispuso la entrega de información solicitada por don Hernán Espinoza Zapatel a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en: “Copias de las operaciones o cosechas declaradas ante vuestro Servicio (en unidades de peso) en los centros de engorda de salmónidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por sus titulares y Número de Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Aysén, en el periodo que se indica, ambos años inclusive.” Segundo: Por su parte, las resoluciones citadas son las que se erigen como la decisión administrativa objeto del presente control jurisdiccional y, por ende, del análisis de ilegalidad esgrimido por la reclamante. Dichas decisiones del Consejo para la Transparencia invocan como fu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 8 y 19 Nº12 y N°14 de la Constitución Política de la Republica; los artículos 3, 5, 10, 11, 21, 26, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, el artículo 7 del Reglamento de la referida preceptiva, los artículos 90 quáter y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el Decreto N°129 de fecha 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declara: I. Que, se rechaza la reclamación de ilegalidad deducida por el abogado Álvaro Varela Walker en representación de Exportadora Los Fiordos ltda. y de Procesadora Calbuco SpA. en contra del Consejo para la Transparencia en relación con las decisiones de amparo C-7906-22 y C7937-22. II. Que, se condena en costas a la reclamante, por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. No firma la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de presente causa, por haber cesado en sus funciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°1-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1 comparece el abogado Álvaro Varela Walker, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda. y de Procesadora Calbuco SpA, todas del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, domiciliados en calle Pedro Montt número 160, piso cuarto, ciudad y comuna de Puerto Montt,

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