SIN INFORMACION

ITURRA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, RUT 9.832.914-5 y EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, Abogado, RUT 18.553.905-9 , en representación, según se acreditará de doña MARICEL LORENA ITURRA OSSES, Médico Veterinario, cédula nacional de identidad 10.620.442-K, domiciliados para estos efectos en Cerro Paranal 3750, Comuna de Temuco, deduciendo acción de protección por vulneración de garantías fundamentales en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RUT 61.307.000-1, representado legamente por su director PABLO GONZÁLEZ JARA, RUT 8.740.175-8, ambos domiciliados en Calle Bilbao 931, Ciudad de Temuco, por haber cometido actos ilegales y arbitrarios en contra de mi representada, en específico mediante la resolución Exenta RA 166/1038/2023 de fecha 6 de junio de 2023. Fundamentamos la pretensión en virtud de los siguientes argumentos que paso a exponer: I. Contexto: 1.- Mi representada se desempeña como funcionaria del Instituto de desarrollo agropecuario (en lo sucesivo INDAP) de la Región de la Araucanía desde el 18 de abril de 2019. 2.- El 9 de julio de 2019, comenzó a ejercer funciones e Encargada del Programa de Desarrollo Territorial Indígena, de la unidad de fomento. 3.- Posteriormente mediante resolución exenta N°166344 de fecha 18 de noviembre de 2019, se puso término a las funciones de encargada del Programa PDT1 a contar del 8 de noviembre de 2019, asignando nuevas funciones como profesional de apoyo en la unidad de fomento, bajo la figura del Grado 10° EUR. 4.- Que, con fecha 1 de agosto, el recurrido la destino como ejecutiva integral en la agenda del área de padre las casas, Región de la Araucanía, esgrimiendo por parte del servicio que este nuevo cargo tendría una menor responsabilidad que los utilizados anteriormente, situación que no es efectiva, sin además acompañar ningún tipo de tabla o parámetro (pese a que vagamente es enunciado) que justifique esta situación. 5.- Es dable señalar que en todo momento nuestra representada ha

Fundamentos

motivos que dan sustento y racionalidad a los mismos. La fundamentación debe superar la mera apariencia de seriedad, regularidad y razonabilidad. Tal criterio, según ha señalado la Excma. Corte Suprema, envuelve la exigencia de esgrimir razones valederas basadas en antecedentes actuales y comprobables. IV. Infracción de Garantías Constitucionales- Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En la especie se ha vulnerado latentemente el derecho a la integridad psíquica de nuestra representada, puesto que a propósito de la reducción de su remuneración en dos grados ha afectado considerablemente su integridad psíquica y física. Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 2°. - La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias – Debido proceso. Que, en la especie se ha vulnerado tajantemente la igualdad ante la ley, puesto que producto de una resolución arbitraria y sin fundamento, se ha reducido el grado en la contrata de nuestra representada sin fundamento alguno, atentando de esta manera contra la igualdad ante la ley. Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En la especie y dada la decisión ilegal y arbitraria de la recurrida, se le priva de su derecho de propiedad en la remuneración a percibir que es menor dado el cambio de grado en su contrata. Por ello pide, tener por interpuesta acción de protección constitucional por vulneración y amenaza de garantías fundamentales en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO TEMUCO, representada legalmente por su director don PABLO GONZÁLEZ JARA, solicitando se le admita a tramitación y, previo informe de la recurrida, se le acoja, adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, en particular se ordene a la recurrida: 1. Dejar sin efecto las resoluciones exentas decretadas en la especie. 2. Reestablecer el grado que tenía (Grado 10° EUR) 3. Pago retroactivo de las remuneraciones que mi representado deje de percibir a raíz de la ilegalidad detectada. Acompaña: 1.- Resolución Exenta RA 166/1038/2023 de fecha 6 de junio de 2023 2.- Acta de notificación 3.- Mandato donde consta la personería para actuar en estos autos. Comparece don DAVID TAPIA QUEAFENA, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.222.159-K, en representación convencional del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), todo domiciliados para estos efectos en calle Bilbao N° 931, comuna y ciudad de Temuco, informando: ANTECEDENTES DE HECHO. 1. La funcionaria Maricel Lorena Iturra Osses, RUN 10.620.442-K, ingresó a INDAP el 18 de abril de 2019 en estamento Profesional a t

Fallo

por tanto, motivado, desde que explica detalladamente, en forma expresa, cuáles fueron las razones que llevaron a la institución a la decisión de cambiar el grado dentro del estamento profesional de la recurrente, a saber: a) el hecho de asumir, desde el 01 de agosto de 2022, una nueva contratación como Ejecutiva Integral en la Agencia de Área de Padre Las Casas, mediante Resolución Exenta N° 0900-024699/2022 de 13 de julio de 2022, labores que son de menor complejidad y responsabilidad y, por tanto, dejando de ocupar un cargo de mayor responsabilidad en esta Dirección Regional (Profesional de Apoyo de la Unidad de Fomento como Encargada Regional de un Programa), la funcionaria puede (y debe) tener asignado un grado acorde a la nueva función a desempeñar; y b) nivelar su remuneración hacia el valor promedio en que se encuentran el conjunto de ejecutivos integrales de la misma Región, en atención a criterios objetivos de asignación de grado, según se dirá más adelante. En relación a esto último, se acompaña en un otrosí de esta presentación, certificado emitido por la Unidad de Personas del INDAP Región de La Araucanía que da cuenta del promedio de grados de los Ejecutivos Integrales de la misma Región, el cual asciende al grado 11° EUR actualmente. Asimismo, el propio certificado y la Resolución Exenta 166/112/2023 de 13 de enero de 2023, que prorroga para el año 2023 las contratas que indica —documento que también se acompaña—, da cuenta que en la Agencia de Área de Padre La

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, RUT 9.832.914-5 y EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, Abogado, RUT 18.553.905-9 , en representación, según se acreditará de doña MARICEL LORENA ITURRA OSSES, Médico Veterinario, cédula nacional de identidad 10.620.442-K, domiciliados para estos efectos en Cerro Paranal 3750, Comu

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