MINERA ESCONDIDA LTDA/DÍAZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos no discutidos que tras embarcar concentrado de cobre en la Nave Mayor African Starling en el Muelle Mecanizado Coloso, lugar en que la nave se encontraba atracada, con fecha 23 de junio de 2020, se dispuso una actividad de toma de calados, siendo el agente portuario de la nave Inchcape, empresa que tenía contrato para dichos efectos con una lancha operada como contratista por Administradora de Naves Miguel García SpA (“ANMG SpA”, para transportar a los drafistas de la Nave Mayor. Que se llevó a cabo la maniobra con la participación de la lancha, denominada “Minero”, Mat. 4787 VLD, de propiedad de Servicios Marítimos Miguel García Ltda., RUT 76.416.144-0 (“SMMG Ltda.”), que era comandada por Daniel Peña Durán, Patrón de Nave Menor, quien operaba la nave con dos tripulantes, a saber Guillermo Freire Machuca y Carlos Fuentealba Arredondo, estando también en la nave menor el drafista Alex Ruiz Alfaro, de la empresa Inspectorate, profesional que efectuaba la maniobra de toma de calados para ratificar el peso de la carga por encargo a su vez Bureau Veritas Chile S.A., empresa esta última a la cual actora contrato para dichos efectos. Estando la lancha en el mar, junto a la proa (babor) del African Starling para realizar la maniobra de toma de calados, se produjo un grave accidente en momentos que el Sr. Carlos Fuentealba Arredondo intentó emplear un gancho para unir la herramienta de medición de calados (“gauge”) al casco de la nave del African Starling, quien, al realizar la maniobra en forma incorrecta e insegura, sufrió un accidente que le provocaron lesiones que le causaron la muerte. SEGUNDO: Que en relación a dichos hechos, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta inició una investigación y se formularon cargos en contra de la reclamante por los siguientes hechos: “PUNTO 2.1. No mantiene en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA. Esto se fundamenta en lo siguiente: - No existe procedimiento de trabajo seguro para la actividad de instalación y fijación de Instrumento de Medición de Calado “Gauge” por parte de ninguna de las empresas involucradas en el accidente; que defina las actividades a realizar, indicando el personal, equipos y herramientas a utilizar, administración de riesgo para el control de la actividad y condiciones del entorno de trabajo. Al momento del accidente había personal de las empresas ADMINISTRADORA DE NAVES MIGUEL GARCIA SPA y BUREAU VERITAS CHILE S.A. desarrollando la actividad. - La empresa contratista BUREAU VERITAS CHILE S.A., es responsable de la toma de calado, no cuenta con instructivo general que considere método de trabajo correcto para la forma de instalación y fijación de Instrumento de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1601-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la reclamación interpuesta en folio 1 por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, en contra de la Resolución Exenta N°2102354, de fecha 25 de junio de 2021, que dejó firme la Resolución Exenta N° 210223 de fecha 19 de enero de 2021, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta y, en su lugar, se declara que se acoge dicha reclamación, dejando sin efecto las referidas resoluciones sancionatorias, todo ello sin costas. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1154-2022 (Civil) Redacción del Ministro Titular Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 14
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos no discutidos que tras embarcar concentrado de cobre en la Nave Mayor African Starling en el Muelle Mecanizado Coloso, lugar en que la nave s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica