SIN INFORMACION

MARTIN/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Cristian Martin Castro, defensor penal público, en representación de los habitantes de los módulos 6 y 8 privados de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 2 de agosto de 2023 tomó conocimiento que 3 imputados defendidos por la Defensoría Penal Pública, identificados como Erick Alejandro Sáez Delgado, Juan David Herrera Galeano y Miguel Ángel Cortes Alvarado, relataron haber sido agredidos con golpes de puño, pie, palos, además de rosearlos con gases lacrimógenos, por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile en 2 oportunidades. Indica que el mismo día en dependencias del recinto penal 2 de los internos ratificaron lo señalado, indicando que no han sido constatadas sus lesiones y que tienen gran temor por el actuar de la recurrida. Con la información obtenida presentó telefónicamente un amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal ante la Magistrada de turno del Juzgado de Garantía de Arica, doña Macarena Calas, fijándose audiencia para el 3 de agosto de 2023, y ordenando a Gendarmería acompañar al Tribunal, previo a la audiencia un informe respecto de los hechos denunciados y los registros de video respecto de los módulos 7 y 8 y patio de los mismos de las jornadas del 26 de julio y 1 de agosto del presente año. En la audiencia respectiva fueron puestos a disposición de la defensa los registros de videos de los procedimientos realizados por Gendarmería de Chile referidos a allanamientos y registros preventivos de módulos, en los cuales se aprecia al personal de Gendarmería ingresando al patio C-4, para realizar el registro y allanamiento preventivo del módulo 7, realizando una inspección ocular y táctil, produciendo el desprendimiento integral de las vestimentas inferiores de los internos y en el módulo 8 se aprecia una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos, es posible concluir que el recurrente afirma que los habitantes de los módulos 6 y 8, en favor de quienes deduce el amparo constitucional, fueron sometidos a acciones de desnudamiento forzado por parte de funcionarios de Gendarmería, afirmaciones que sustenta en los dichos de sus representados y un soporte digital correspondiente a la grabación realizada por la recurrida del procedimiento de allanamiento en el cual se efectuaron las acciones que denuncia. TERCERO: Que, la recurrida dio cuenta en su informe que los procedimientos de allanamiento se encuentran ajustados a derecho, registrados en un soporte digital a fin de cautelar el respeto por las garantías de los internos y el cumplimiento de las leyes, reglamento y protocolos relativos a los registros corporales y allanamientos. Asimismo, niega la existencia de órdenes a los internos respecto de despojarse completamente de sus vestimentas, lo que de haber ocurrido, según sus dichos, corresponde a actos voluntarios de los internos que efectuaron dicha acción. CUARTO: Que, el artículo 27 bis del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en lo pertinente señala: “Con todo, en la realización de los registros corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de los internos, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos. Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá a la utilización de elementos tecnológicos.”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes y especialmente de la revisión de los videos acompañados por el recurrente, se constata que los internos efectivamente son despojados de sus vestimentas. En efecto y sin que se haga una revisión a un interno determinado, se hizo formar en filas a varios de ellos, a quienes les hicieron bajar sus pantalones y ropa interior hasta sus tobillos y luego de unos segundos, hicieron que estos volvieran sus prendas de vestir hasta su cintura, repitiendo el procedimiento en sucesivos grupos o filas previamente formadas. Que la correcta interpretación del término desprender que utiliza el mentado artículo 27 bis del Reglamento Penitenciario, se refiere a desunir o desatar lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el defensor penal público Cristian Martin Castro, en favor de los habitantes de los módulos 6 y 8 privados de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Chile, ajustar sus actuaciones y dinámicas de registro corporal de internos a lo que expresamente mandata el artículo 27 bis del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, se ordena instruir la investigación administrativa correspondiente, debiendo informar a esta Corte el resultado de la misma. Del mismo modo póngase en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes denunciados por la Defensoría Penal Pública, para su conocimiento y fines pertinentes. Ofíciese, acompañando copia de esta sentencia y del recurso de amparo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 324-2023 Amparo

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Arica, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Cristian Martin Castro, defensor penal público, en representación de los habitantes de los módulos 6 y 8 privados de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la Repúblic

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