SIN INFORMACION

JARA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece doña PAULA JARA CRUCES, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Avenida España 460, Temuco, deduciendo Recurso de Protección en favor de MARIO FELIPE SEBASTIAN JARA CRUCES, abogado, cédula de identidad 16.981.119-9, y de mi persona PAULA MARGARITA JARA CRUCES, abogada, cédula de identidad 16.426.079-8, ambos con domicilio en Avenida España 460 de la Ciudad de Temuco y, en contra de: TVN 24 HORAS RED ARAUCANÍA (o tvn red Araucanía, indistintamente), representada por su Director Ejecutivo ALFREDO RAMIREZ o quién le subrogue o haga las veces de tal; en contra de doña TATIANA PORTELA, periodista, ambos con domicilio en Luis Durand 3680, Fundo del Carmen, Temuco, solicitando sea acogido a tramitación y que en definitiva se acoja la presente Acción de Protección 1en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expondré a su conocimiento: 1.- ANTECEDENTES DE HECHO: RECURRIDOS TATIANA PORTELA Y TVN RED ARAUCANÍA. Con fecha 25 de febrero de 2023, los recurrentes, tomamos conocimiento de la nota emitida al aire por el Canal TVN 24 HORAS RED ARAUCANIA, el día 23 de febrero de 2023 a las 21 horas, en la cual TVN 24 HORAS RED ARAUCANÍA publicó una nota o reportaje, que acompaño al pie de página2, el cual puede ser descargado para su visualización. Dicha nota, fue emitida por el canal en un horario de noche en donde existe gran cantidad de audiencia ya que, Televisión Nacional de Chile Red Araucanía es un canal de televisión abierta que emite contenido en comunas tales como Temuco, Nueva Imperial, Labranza, Padre las casas, Carahue, etc. La nota efectuada por doña Tatiana Portela, periodista o trabajadora del canal y emitida o transmitida por TVN RED ARAUCANÍA, menciona un contexto de una supuesta estafa que se habría efectuado en contra de una pareja de adultos mayores. En el reportaje la periodista concurre a la comuna de Carahue en donde una familia no quiere realizar el desalojo ordenado por el Tribunal por cuanto aluden a

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS EN VIRTUD DE LA EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, EL CONTENIDO DIFAMATORIO DE LA PUBLICACION Y LA UTILIZACION DE NUESTROS NOMBRES. 1. La del articulo 19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica, relativa al “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” Esta garantía constitucional ha sido infringida arbitrariamente por una acción Ejercida por los recurridos, a través de la emisión de la nota en un canal de televisión abierta. Dicha nota ha generado a su vez publicaciones en diversas plataformas sociales, promoviendo de esta forma un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos que erróneamente relata la nota. Todo lo anterior, vulnera de forma directa mi garantía constitucional establecida en el art.19 nº4 de nuestra Constitución Política, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. El titular del derecho a la privacidad de su propia imagen tiene la facultad de controlarla y,

Fallo

por tanto, el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que la singularizan y comprende, naturalmente, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de su persona y su entorno familiar, el cual queda, indudablemente, sustraído al conocimiento del alcance de terceros. Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación, difusión y deformación de imágenes de las personas. Que el actuar de la recurrida, es arbitrario y/o ilegal, amenazando, perturbando y privando su legítimo derecho a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, siendo menester restablecer el imperio del derecho, y como medida de protección, solicito exigir a los recurridos que elimine de dicho sitio web la edición de fecha 23 de febrero de 2023 emitida por su canal y se abstenga ahora y en el futuro, de publicar en la versión impresa o digital, cualquier registro de la noticia que contiene su nombre y el de su representado respecto a noticias y afectar de forma directa su honra, su vida privada y la de su representado. Por ello, con lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 19 n° 1, 2 y 4, artículo 20 y demás pertinentes de la Constitución Política de 1980, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, pide tener por interpuesto Recurso de Protección en

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos Comparece doña PAULA JARA CRUCES, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Avenida España 460, Temuco, deduciendo Recurso de Protección en favor de MARIO FELIPE SEBASTIAN JARA CRUCES, abogado, cédula de identidad 16.981.119-9, y de mi persona PAULA MARGARITA JARA CRUCES, abogada, cédula de identidad 16.426.079-8, am

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