Jdo. de Letras de Villa Alemana

ECHEVERRÍA/CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA

Rol

C-49-2019

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la parte ejecutante solicitando la nulidad del remate practicado vía plataforma ZOOM con fecha 22 de junio de 2022, argumentando que el remate no se llevó a efecto el día y por los medios autorizados por el Tribunal. En este sentido, refiere que el tribunal tuvo presente que el remate se llevara a efecto el día 22 de junio de 2022 vía plataforma ZOOM a las 12:00 horas y que, llegado el día no pudo conectarse, lo que no le permitió participar como postor y adjudicarse el vehículo que individualiza. Por lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento civil, solicita se decrete la nulidad de la diligencia de remate del vehículo automóvil marca, Mercedes Benz, patente GRSW-53, Bus marca JAC, patente GVFS-93, realizada por medio de plataforma zoom el día 22 de junio de 2022 a las 12:00 horas. Segundo: Que, la parte ejecutante evacuo el traslado conferido, allanándose a la solicitud de declarar la nulidad del remate practicado en autos, en atención a que el Sr. Martillero informó al tribunal que el remate se realizaría el 22 de junio de 2022, pero que se llevó a efecto en un día diverso, esto es, el 24 de junio de 2022, lo que habría perjudicado sus intereses, toda vez que el vehículo fue rematado en $6.000.000, cuando su valor comercial supera los $29.000.000. Tercero: Que, la parte tercerista evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo con costas del incidente interpuesto, en atención a que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil no establecería mayores solemnidades para el remate de bienes muebles y que el ejecutado no podría haber participado en el remate, toda vez que no podría haber adquirido un bien propio. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, consta que con fecha 12 de junio de 2022, el Sr. Martillero Jaime Pacheco, señaló al tribunal que fijaba fecha de remate para el vehículo marca, Mercedes Benz, patente GRSW-53 y Bus marca JAC, patente GVFS-93, el día miércoles 22 de junio de 2022 a las 12:00 horas en Calle Segunda 599 esquina El Tranque, Placilla, Valparaíso, la cual se llevaría a efecto al mejor postor, publicándose en El Mercurio de Valparaíso. Código: LKJSXXXBSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, por otra parte, por resolución de fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal fijo como fecha de remate el día miércoles 22 de junio de 2022 vía plataforma ZOOM. Sexto: Que, conforme a las publicaciones acompañadas por el Sr. Martillero, junto a su informe, con fecha 30 de junio de 2022, consta que se publicó el remate de autos para llevarse a efecto el día 24 de junio de 2022 en calle Segunda 599 esquina El Tranque, Placilla, Valparaíso, es decir, en un día y lugar diverso al autorizado por el tribunal. Séptimo: Que, por lo tanto, al no haberse cumplido las formalidades mínimas necesarias ni lo ordenado por el Tribunal en la presente causa, forzoso re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se acoge el incidente de nulidad deducido por la parte ejecutada, decretándose, por tanto, la nulidad del remate del vehículo Automóvil marca, Mercedes Benz, patente GRSW-53: Bus marca JAC, patente GVFS-93, llevado a efecto el día 24 de junio de 2022 por el Sr. Martillero Jaime Pacheco Guzmán. II. Cada parte pagará sus costas. RIT: C-49-2019 RUC: 19-4-0176373-5 Resolvió doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LKJSXXXBSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-05T08:50:00-0400

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Villa Alemana, cinco de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece la parte ejecutante solicitando la nulidad del remate practicado vía plataforma ZOOM con fecha 22 de junio de 2022, argumentando que el remate no se llevó a efecto el día y por los medios autorizados por el Tribunal. En este sentido, refiere que el tribunal tuvo presente que el remate se llevara a ef

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