MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SERGIO ESTEBAN MONTALBAN RETAMAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2200787297-K, RIT 252-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 906-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de junio del año en curso, se condenó a SERGIO ESTEBAN MONTALBÁN RETAMAL y a CRISTIAN ANDRES FAUNDEZ ARAYA, a cumplir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias correspondientes como autores del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1°y 3° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, cometido el día 14 de agosto de 2022. En contra del referido fallo la defensa de cada uno de los encausados dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, y, además, en el caso de la defensa del condenado Cristian Faúndez Araya, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día veintiséis de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada, y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Mariel Poblete Valladares, en representación de Cristian Andrés Faúndez Araya dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal de nulidad, el previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, sobre la base de que los sentenciadores no concedieron a su cliente la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante, que concurrían los requisitos legales para ello. Luego de trascribir la consideración 4° del
Fallo
fallo la defensa de cada uno de los encausados dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, y, además, en el caso de la defensa del condenado Cristian Faúndez Araya, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día veintiséis de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada, y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Mariel Poblete Valladares, en representación de Cristian Andrés Faúndez Araya dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal de nulidad, el previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, sobre la base de que los sentenciadores no concedieron a su cliente la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante, que concurrían los requisitos legales para ello. Luego de trascribir la consideración 4° del fallo impugnado, que contienen la declaración en juicio de su defendido y la 9°, en que se desestima la atenuante, refirió que su “representado en el juicio declaró su versión de los hechos, donde no niega su participación del ilícito y relata que lo único que le pidió el otro imputado, es ser el chofer para que lo llevara a Calama a buscar la droga y que lo llevase de vuelta a la Serena. Además de relatar la cantidad de dinero que recibiría por el trabajo ofrecido. Nuestro representado realizó su de
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Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2200787297-K, RIT 252-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 906-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de junio del año en curso, se condenó a SERGIO ESTEBAN MONTALBÁN RETAMAL y a CRISTIAN ANDRES FAUNDEZ ARAYA, a cumplir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio
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