MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RONALD HERNAN ROJAS SAA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 237-2023, RUC 2200786489-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Rol Corte 899-2023, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al arbitrio en examen, se condenó al acusado RONALD HERNÁN ROJAS SAA a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y penas accesorias como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado el 12 de agosto de 2022 en este territorio jurisdiccional. En contra de la sentencia, la defensa del encausado ya referido, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, alegando infracción al artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Punitivo, pero que en su alegato circunscribió única y expresamente al numeral sexto. Se llevó a efecto la vista de la causa el día de 26 de julio de 2023, oportunidad en que alegó la defensa y la representante del Ministerio Público, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Ronald Hernán Rojas Saa sostiene que la sentencia que se impugna se encuentra viciada invocando la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por haber incurrido en una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, al no reconocerle por dicho ilícito, la mencionada circunstancia mitigante. Señala, que los sentenciadores, para rechazar la circunstancia atenuante alegada tuvieron en cuenta en el motivo 19°, que su representado fue condenado como adolescente, a la sanción de 8 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como autor del delito de robo con homicidio, y a 600 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de receptación. Discrepa del razonamiento del Tribunal, transcribiendo al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que a su vez alude a tratados internacionales ratificados por Chile relativos a la protección de niños, niñas y adolescentes, así como a las “Reglas de Beijing”, en el sentido de que “los registros de menores delincuentes no deben ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente”. Indica, que esta infracción ha influido en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse aplicado correctamente la norma, los sentenciadores habrían podido aplicar la pena en el mínimo del grado, esto es, cinco años y un día, en atención al fin resocializador de la pena. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores que se denuncian. TERCERO: Que en relación con la causal incoada, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, invocándose el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria Litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido, o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; es decir, los hechos establecidos por los jueces, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. CUARTO: Que lo anterior, ya es suficiente para desestimar el arbitrio, puesto que la infracción reclamada no tiene injerencia en lo dispositivo del fallo, desde que el propio recurrente renunció al segundo acápite de alegación atingente a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hech
Fallo
fallo dictado con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el que, en consecuencia, no es nulo. Regístrese y comuníquese. Rol 899-2023 (PENAL) Redacción de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 237-2023, RUC 2200786489-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Rol Corte 899-2023, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al arbitrio en examen, se condenó al acusado RONALD HERNÁN ROJAS SAA a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica