C/ SEBASTIAN IGNACIO VALENZUELA GONZALEZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, lo discutido es la necesidad de cautela y tendiendo en consideración que los antecedentes de autos dan cuenta que el imputado Sebastián Ignacio Valenzuela González, no obstante en su oportunidad, haberse decretado medidas de menor intensidad que la prisión preventiva, éste en distintas oportunidades no concurrió a la audiencia decretadas. 2° En tales circunstancias, teniendo en consideración que se entenderá que es procedente la prisión preventiva para el éxito del procedimiento penal cuando existiere peligro de fuga y que se encuentran no debatidos los puntos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Penal. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa rit 194-2023, que no dio lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y en su lugar
Fallo
se declara que al imputado Sebastián Ignacio Valenzuela González se le impone la medida cautelar personal de prisión preventiva. Dése orden de ingreso al mencionado imputado por esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Zepeda quien fue de opinión de confirmar la referida resolución por compartir los argumentos del tribunal a quo y lo expuesto por la defensa en esta audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el estado de hoy
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4233-2023 Ruc: 2200062989-1 Rit : O-194-2023 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora : Claudia Pavez A Digitador (a)
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