25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DUVAL/ISAPRE VIDATRES S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo resuelto por el propio tribunal de origen en el acápite final de la resolución que concedió el recurso, y lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecisiete de marzo del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de quince de diciembre del año dos mil veintidós (folio N°36), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12115-2023.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecisiete de marzo del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de quince de diciembre del año dos mil veintidós (folio N°36), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12115-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadota) Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Advirtiendo un error informático en la certificación de folio N°2, se deja sin efecto la certificación ya indicada. Pasen los antecedentes a la oficina informática de esta Corte, con el fin que proceda a aplicar los hitos computacionales que correspondan para eliminar la inhabilidad certificada. Vistos: A

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