ORYAN BLAVIA/COMPIN REGION METROPOLITANA SUBCOMISION ORIENTE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos descritos se refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente excluida de la acción de protección. En el mismo sentido, según la relación de hecho, afirma que no se justifica una situación de emergencia ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en el artículo 194 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas, explicitado en el DS 3 de Salud, de 1994 y en la Circular 71, de 2003, de la Superintendencia de Salud. En cuanto al fondo, refiere que la actora registra licencias médicas desde el 11 de octubre de 2022 al 8 de febrero de 2023 por diagnóstico de episodio depresivo. Luego, a contar del 9 de febrero de 2023 presenta licencias por otro diagnóstico. Hace presente que se realiza peritaje, el cual con fecha 4 de noviembre de 2022 señala que “evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores psicosociales, GAF 71 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el 31 de octubre de 2022. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Concluye que de acuerdo con este peritaje las licencias médicas a contar del 1 de noviembre de 2022 fueron rechazadas por reposo no justificado. Precisa que la COMPIN autorizó las licencias 12614596 y 12894042 y ratificó el rechazo de las prórrogas de reposo solicitadas a través de las licencias médicas 13166857 y 13372051. Hace presente que no tiene conocimiento respecto a recurso de apelación presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social. Así, alega no existir acto arbitrario e ilegal, por cuanto la Isapre ha obrado en virtud de las facultades que le entre
Fundamentos
fundamentos adecuados para resolver, todo lo cual lleva a estimar a este acto administrativo, como ilegal y arbitrario, teniendo especial consideración que, tal como expuso la Isapre recurrida, existen licencias médicas, por el mismo diagnóstico, que fueron anteriormente autorizadas. Décimo: Que, en consecuencia, con este acto administrativo arbitrario, se está privando del legítimo derecho del recurrente a acceder al respectivo subsidio por incapacidad laboral que nace de las licencias médicas cuestionadas, vulnerándose de ese modo el derecho constitucional de propiedad de la actora, en atención a que el rechazo de ellas importa la imposibilidad de recibir el subsidio por el tiempo trabajado, lo que evidentemente afecta su patrimonio. Undécimo: Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los motivos anteriores, se deberá acceder al recurso de protección deducido en autos. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jacqueline O’Ryan Blavia, deducido en lo principal de fojas 1 y se deja sin efecto la Resolución 131-23-028601, de 27 de febrero de 2023, que confirma el rechazo de la licencia médica 13166857-0; y se ordena a la Isapre recurrida proceder a autorizar el pago inmediato de esta licencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2245-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 25; téngase presente. Primero: Que Elizabeth Fredes Rosales recurre de protección en favor de Jacqueline O’Ryan Bravia, en contra de la COMPIN Región Metropolitana por mantener el rechazo de la licencia médica folio 13166857-0, lo que sostiene vulnera las garantías constitucionales de integridad física y psíquica y el de
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